Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 11/01/2013

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Notarías

Anuncio de 20 de diciembre de 2012, de la Notaría de don Enrique Javier de Bernardo Martínez- Piñero, de venta extrajudicial de la finca que se cita. (PP. 3456/2012).

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Don Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Algeciras, actuando en sustitución de mi compañero de residencia, don Miguel Durán Brujas, por imposibilidad accidental del mismo y para su protocolo.

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Algeciras, provincia de Cádiz, Plaza Alta, número 10, se tramita a instancias de Banco Español de Crédito, S.A., venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:

Urbana: Veinte. Vivienda señalada con la letra A de la quinta planta de la Torre, número tres, en la Urbanización Polígono «El Saladillo», de esta ciudad de Algeciras, hoy calle Federico García Lorca, 9. Consta de varias habitaciones y servicios. Tiene una superficie construida de ochenta y cuatro metros, setenta y ocho decímetros cuadrados y útil de sesenta y siete metros, trece decímetros cuadrados. Linderos: Frente, con rellano de escalera, hueco de ascensores y patio de luces; derecha, entrando, con la vivienda letra D de su misma planta; izquierda con vuelo sobre la vivienda letra A de la tercera planta alta; y fondo con calle polígono. Cuota de participación: En relación con el total valor del inmueble, tiene asignada una cuota de participación sobre los elementos, pertenencias y servicios comunes de un entero, setecientas noventa y dos milésimas por ciento. Inscripción: 12.ª de la finca 30470 al tomo 1194, libro 853, folio 170, tomo del Registro de la Propiedad número 1 de los de Algeciras.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría, sita en Plaza Alta, núm. 10, de la ciudad de Algeciras, el próximo día 26 de febrero de 2013, a las 10,30 horas, siendo el tipo base el de ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y siete euros con cuarenta y seis céntimos (138.937,46 euros). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del tipo base indicado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o siendo inferior cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10,00 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Algeciras, 20 de diciembre de dos mil doce.- El Notario, Enrique Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro.

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