Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento 80/2007. (PP. 865/2013).

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NIG: 2905142C20070000168.

Procedimiento; Juicio Verbal 80/2007. Negociado: 01.

De: La Asamblea General de Titulares de Locales Zona Deportiva del Puerto de la Duquesa.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

Contra: Don James Patrick Treacy.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 80/2007 seguido a instancia de La Asamblea General de Titulares de Locales Zona Deportiva del Puerto de La Duquesa frente a don James Patrick Treacy, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚm. 130

En Estepona, a seis de noviembre de 2009.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 80 del año 2007, a instancia de La Asamblea General de Titulares de Locales Zona Deportiva del Puerto de La Duquesa de Manilva, representada por el procurador don Luis Mayor Moya y asistida por la letrada doña Pilar Mayor Olea, contra don James Patrick Treacy, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de La Asamblea General de Titulares de Locales Zona Deportiva del Puerto de La Duquesa de Manilva, contra don James Patrick Treacy, y en su virtud condenar al demandado a pagar a la parte actora la suma de dos mil novecientos ochenta euros con setenta y siete céntimos (2.980,77 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución. Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don James Patrick Treacy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veinte de septiembre de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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