Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 29/04/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 23 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 12 de marzo de 2013, de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a la Modificación Puntual del PGOU del municipio del Rincón de la Victoria (Málaga), relativa a la normativa sobre el Suelo No Urbanizable.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 12 de marzo de 2013 por el que se acuerda aprobar definitivamente de manera parcial, en los términos del art. 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el expediente EM-RV-126 de Modificación Puntual del PGOU del municipio del Rincón de la Victoria (Málaga), relativo a la normativa sobre el Suelo No Urbanizable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:

TEXTO DEL ACUERDO

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/01/2013 celebrada el 12 de marzo de 2013, adopta el siguiente Acuerdo:

Municipio: Rincón de la Victoria (Málaga).

Asunto: Modificación Puntual del Texto Refundido del PGOU relativa a la normativa sobre el Suelo No Urbanizable.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 17 de enero de 2012, tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda (actual Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente) el expediente de Modificación Puntual del Texto Refundido del PGOU del municipio del Rincón de la Victoria, adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyo objeto es aclarar y ampliar la normativa del T.R., del PGOU que regula el suelo no urbanizable, en concreto los artículos 7.2.5, 7.2.6 y 7.2.7, relativos al concepto de núcleo de población, condiciones de edificación y condiciones de uso. Asimismo, se modifica el art. 7.3.2, específico del suelo no urbanizable protegido, y el art. 7.5.B) sobre la regulación de caminos.

Segundo. Previos requerimientos para completar el expediente y subsanar las deficiencias que presenta, se completa el expediente el 13 de noviembre de 2012, iniciándose con dicha fecha el plazo legal establecido de cinco meses desde la recepción del expediente completo para resolver y notificar (art. 32.4 LOUA).

Tercero. Tramitación municipal.

- Aprobación Inicial acordada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 29.9.2011.

- Información pública, cumplimentado el trámite, no se registró ninguna alegación al expediente según consta en el certificado del Secretario municipal de fecha 14.12.2011.

- Aprobación Provisional acordada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 31.5.2012.

- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25.10.2012 de rectificación del documento de aprobación provisional.

Cuarto. Informes Sectoriales.

- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Con fecha 7 de mayo de 2012 la referida Delegación Provincial dirige escrito al Ayuntamiento en el que entienda que la modificación planteada no está sujeta Evaluación Ambiental, al no estar incluida en ninguna de las categorías del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, puesto que, si bien la normativa modificada se refiere al suelo no urbanizable, los cambios que se proponen no implican afecciones al medio ambiente. Asimismo, informa que debe corregirse la redacción del artículo relativo a los caminos rurales, que puede estar sujeta a Calificación Ambiental o a Autorización Ambiental unificada, de acuerdo con el Anexo I del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

El artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las competencias en materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo que venía ejerciendo la anterior Consejería de Obras Públicas y Vivienda. La organización de la citada Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la determinación de las funciones de sus órganos se encuentra regulada por el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.

Conforme a la disposición final segunda del Decreto del Presidente 3/2012 y a la disposición final primera del Decreto 151/2012, las referencias que se realizan en el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.a) del citado Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA, es competente para resolver sobre la aprobación definitiva de la presente modificación la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga por tratarse de una innovación que afecta a determinaciones de la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1.A).h) de la citada Ley en lo relativo a la especificación de medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.

II. Procedimiento.

La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 29 de septiembre de 2011, ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la LOUA, debiendo ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.

El procedimiento seguido para la formulación y tramitación de la presente modificación se ajusta a los preceptos legales que son de aplicación.

III. Valoración.

De acuerdo con el informe del Servicio de Urbanismo de 27 de febrero de 2013, se emite la siguiente valoración:

A. Documentación técnica.

La documentación técnica, diligenciada con la fecha de aprobación del Pleno de 25 de octubre de 2012, se adecua a las exigencias del art. 19 y 36.2.b) de la LOUA, constando de los siguientes apartados:

1. Justificación

2. Identificación de los cambios introducidos y finalidad

3. Ordenanza modificada

B. Justificación de la propuesta.

La presente Modificación de la normativa contenida del T.R., del PGOU de Rincón de la Victoria que regula el suelo no urbanizable (SNU) se tramita con la finalidad de dar seguridad jurídica a la aplicación de esta normativa dado que, según se argumenta, se viene produciendo una interpretación errónea de las disposiciones urbanísticas. Todo ello se concreta en:

Art. 7.2.5. Núcleo de población: Se actualiza la referencia del concepto al de nuevo asentamiento, complementando la definición e incluyendo cuatro circunstancias más que pueden dar lugar a la formación de nuevos asentamientos.

Art. 7.2.6. Condiciones de edificación: Se crean cuatro subapartados, de los cuales en el A) se disponen las condiciones aplicables con carácter general a toda construcción en SNU. En el nuevo apartado B) se incluyen las condiciones de edificación vigentes, aclarándose que se refieren exclusivamente a las edificaciones residenciales (conforme art. 52.1.B.b) LOUA). En los apartados C) y D) se establecen las condiciones de edificación para las obras, construcciones e instalaciones destinadas a las actividades que no tienen (apartado C)) y que tienen (apartado D) la consideración de actuación de interés público.

Art. 7.2.7. Condiciones de uso: Se incluye como usos autorizados en este suelo los que tengan su soporte en las actuaciones de interés público.

Art. 7.3.2. Condiciones de edificación: En SNU protegido, cambia su denominación a «Condiciones de Uso y Edificación». Se aclara que en esta categoría de SNU se admiten todos los usos posibilitados en SNU común, siempre que sean compatibles con el régimen de protección al que estén sometidos, y según las condiciones de edificación referidas en el art. 7.2.6.

Art. 7.5.B). Regulación de Caminos. Licencia: Se incluye la exigencia del instrumento de prevención y control ambiental que establezca la legislación al respecto, conforme al escrito de 7 de mayo de 2012 la de entonces Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente

C. Análisis del expediente.

La innovación plantea la modificación de una serie de artículos que se encuadran en el apartado 7.2. de las disposiciones urbanísticas. En dicho apartado se regulan, con carácter general, las limitaciones a las que estará sujeto la totalidad del suelo no urbanizable, incluyéndose por tanto el suelo no urbanizable adscrito a alguna categoría de especial protección. Asimismo se especifican nuevas circunstancias que dan lugar a la formación de nuevo asentamiento. De este modo se afecta a determinaciones propias de la ordenación estructural a tenor de lo previsto en el art. 10.1.A) h) de la LOUA.

Tras el estudio de la documentación presentada se realizan las siguientes observaciones:

- En relación al art. 7.2.5. Nuevo Asentamiento, apartado 2, la prohibición de autorizar edificaciones, construcciones o instalaciones en suelo no urbanizable cuando concurran las circunstancias que dan lugar a la formación de nuevo asentamiento, se limita al «Suelo No Urbanizable Común», lo que de conformidad con los art. 10.1.A) h) y 52.6 de la LOUA, debe hacerse extensivo a la totalidad del suelo no urbanizable.

- En relación al art. 7.2.6. Condiciones de Edificación, en su apartado D), la regulación de usos que tienen cabida bajo las Actuaciones de Interés Público se establece en función de las superficies de parcela mínima y por remisión a los usos relacionados en la Parte 2 – Sección I: Regulación de Usos, en su epígrafe 1.3.3, de la normativa urbanística (en los casos de parcela mínima de 5.000 m² y 10.000 m). Entre los contemplados se incluyen usos y actividades que por su naturaleza resultan propios del suelo urbano (tablaos flamencos, guarderías, autoescuelas, teatros, agencias de transporte, etc.), no justificándose su emplazamiento en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable a tenor de los requisitos previstos en el art. 42.1 y 52.6 de la LOUA.

Asimismo se señala que, para garantizar la claridad y efectividad de la norma, la regulación de usos para este tipo de actuaciones debe establecerse a través del art. 7.2.7., relativo a las «Condiciones de Uso».

Se detecta errata en el art. 7.2.6. A), punto 3, segundo párrafo, al indicar la altura máxima.

- En relación al art. 7.2.7., además de lo antes indicado, se detecta una duplicidad, por cuanto el uso recreativo se entiende ya encuadrado entre los de las Actuaciones de Interés Público, por lo que procede su eliminación.

- En relación al art. 7.3.2. Condiciones de Uso y Edificación en suelo no urbanizable protegido, dado que la regulación de usos se asimila, salvo excepciones, al del resto del suelo no urbanizable, cabe hacerse idéntica consideración a la ya realizada sobre el art. 7.2.6., al posibilitarse usos cuyo emplazamiento no se justifica en suelo no urbanizable.

Una vez analizado el expediente de Modificación del Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria en relación a la normativa que regula el Suelo No Urbanizable, se considera viable la citada innovación en lo relativo al art. 7.5.B), así como al art. 7.2.5, siempre que respecto a este último se subsane la deficiencia antes señalada.

Respecto a la regulación propuesta en los artículos 7.2.6, 7.2.7 y 7.3.2, se considera que no se ajusta a las determinaciones previstas en el art. 42.1 y 52.6 de la LOUA, dado que se proponen usos no acordes con la naturaleza del suelo no urbanizable.”

­­­­­­­­­­­De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la LOUA, la Modificación Puntual del PGOU del Rincón de la Victoria relativa a la normativa sobre el Suelo No Urbanizable, según documento aprobado provisionalmente el 25.10.2012, conforme a lo siguiente:

A. Aprobar definitivamente la modificación del artículo 7.5.B y del artículo 7.2.5, a reserva de la simple subsanación de la deficiencia que se reseña, supeditando su registro y publicación a dicha subsanación:

Deberá modificarse, en el apartado 2 del referido artículo. 7.2.5, la alusión a «Suelo No Urbanizable Común» por la de Suelo No Urbanizable con carácter general.

Una vez verificada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la subsanación de la deficiencia anteriormente señalada, el titular de la misma, acordará el registro y publicación de la Modificación, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

B. Suspender la modificación de los artículos 7.2.6, 7.2.7 y 7.3.2, por deficiencias sustanciales a subsanar, al no ajustarse la modificación propuesta a las determinaciones previstas en los art. 42.1 y 52.6 de la LOUA, dado que la regulación de usos que se propone no es acorde con la naturaleza del suelo No Urbanizable.

El Ayuntamiento del Rincón de la Victoria deberá elaborar la documentación necesaria para cumplimentar los artículos suspendidos, que tras la aprobación por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados que corresponda, elevará la citada documentación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su resolución sobre aprobación definitiva.

2.º Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

I. Contra el Acuerdo de aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

II. Contra el acuerdo de suspensión de los artículos recogidos en el apartado B del punto 1.º del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 23 apartados 2 y 4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre. En Málaga, a 12 de enero de 2013, el Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo, Fdo.: Javier Carnero Sierra.

Málaga, 23 de abril de 2013.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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