Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 02/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 470/2011.

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NIG: 1102042C20110002414.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 470/2011. Negociado: 2.

Sobre: Medidas hijos no matrimoniales.

De: Don Alejandro Vega Copero.

Procuradora: Sra. M.ª Isabel Medina Fernández.

Letrado: Sr. Luis Espinosa Salido.

Contra: Doña Tamara Heredia Montoya.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 470/2011, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera. Juzgado de Familia a instancia de don Alejandro Vega Copero contra doña Tamara Heredia Montoya sobre medidas hijos no matrimoniales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 345

En Jerez de la Frontera a trece de junio de dos mil doce.

Vistos por mí, doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de los de esta ciudad, los autos del juicio declarativo Verbal núm. 470/11, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Alejandro Vega Copero representado por el Procurador doña Isabel Medina Fernández y asistido por el letrado don Luis Espinosa Salido contra doña Tamara Heredia Montoya, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre fijación de régimen de custodia, visitas y alimentos de hijo no matrimonial.

FALLO

Estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora doña Isabel Medina Fernández, en nombre y representación de don Alejandro Vega Copero, contra doña Tamara Heredia Montoya y el Ministerio Fiscal, acuerdo en relación con la hija menor de las partes, las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia a la madre quedando compartida la patria potestad y pudiendo el padre, tenerla en su compañía los martes y jueves de 17,00 a 20,00 horas y los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas; así como la mitad de las vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa eligiendo el período la madre Ios años impares y el padre los años pares.

Se fija a favor de la hija una pensión de alimentos en la suma de 150 euros mensuales, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandada, actualizables anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios del menor, tales como sanitarios no cubiertos por la seguridad social y escolares y de formación que tengan carácter extraordinario y que no se devenguen mensualmente, serán abonados al 50% entre los dos progenitores.

Todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, en el plazo de veinte días a contar de la notificación, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15.ª de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Tamara Heredia Montoya, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a diecisiete de abril de 2013.- El/La Secretario.

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