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Certificación emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial el 14 de marzo de 2013, en relación con el siguiente expediente: P- 34/12.
Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Puente Genil a instancia de Promociones Felix Mari, S.L., representado por don Francisco Javier Porras Almeda, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de Cambio de categoría a SUNC de la Parcela núm. 55 (Manzana RAD25) del PP Ribera Alta San Luis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 22 de agosto de 2012 tiene entrada en esta Delegación Territorial expediente administrativo de tramitación y 2 ejemplares de la documentación técnica de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil, para la reordenación de la manzana RAD25 del Sector residencial «Ribera de San Luis», para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U.) Tras distintos requerimientos al Ayuntamiento, el expediente se completa el 18 de enero de 2013.
2. La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil (PGOU), previo informe técnico del arquitecto municipal y jurídico de la Secretaria del Ayuntamiento, es aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2012, sometiéndose, a continuación, a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 113, de 15 de junio de 2012, en el Diario Córdoba de 14 de junio de 2012 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Dicho período culmina sin la presentación de alegaciones.
Consta en el expediente el Informe preceptivo de Incidencia Territorial de fecha 9 de octubre de 2012 emitido por la Delegación de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, declarando que el objeto de la modificación no tiene incidencia territorial.
A continuación, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2012 acuerda aprobar provisionalmente dicha modificación del Plan General de Ordenación Urbanística. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 18 de diciembre de 2012 acuerda aprobar un anexo al documento técnico de aprobación provisional consistente en el resumen ejecutivo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Territorial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fechas 9 de octubre y 8 de noviembre de 2012 y finalmente con fecha 18 de enero de 2013.
3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones señaladas en la citada propuesta que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de Puente Genil es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.a del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y por tratarse de un municipio cuya población es inferior a los 75.000 habitantes y afectar a la ordenación estructural (categoría del suelo).
Lo anterior, en relación con el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Disposición Final Primera del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente así como Disposición Transitoria Séptima del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1ª; 32.1.1ª.a; 32.1.3ª y 4ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3).
Asimismo, constan en el expediente los informes sectoriales relacionados en el antecedente de hecho segundo de esta Resolución.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de adecuar la ordenación detallada a una tipología acorde con las necesidades residenciales detectadas en el ámbito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil, para la reordenación de la manzana RAD25 del Plan Parcial «Ribera de San Luis», con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2.a de la LOUA y 132.3 a del Reglamento de Planeamiento.
Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA y artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, a los efectos de entrada en vigor de las Normas Urbanísticas que han sido objeto de aprobación, por ser disposición administrativa de carácter general de conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 9.3, de la CE, artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 45.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Puente Genil, a don Francisco J. Porras Almeda, en representación de Promociones Feliz Mari, S.L., y a los demás interesados.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.
Vº Bº
EL VICEPRESIDENTE 2º DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÓRDOBAFdo. Francisco José Zurera Aragón |
LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÓRDOBAFdo. Isabel Rivera Salas |
PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo Único
Artículo 1.
Son de plena aplicación las vigentes Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil.
Artículo 2.
La Unidad de Actuación «UA-RA25 San Luis», se desarrollará según la ficha de Planeamiento de la presente Modificación Puntual, y su planeamiento de desarrollo será mediante Estudio de Detalle, redactado en base al art. 15 de la LOUA, en el que se establecerán alineaciones, rasantes, y nueva ordenanza específica.
PUBLICACIÓN DE LA FICHA DE PLANEAMIENTO
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
PUENTE-GENIL
UNIDAD DE ACTUACIÓN «UA-RA25 SAN LUIS»
Datos básicos:
Situación: Manzana RAD25, Urbanización San Luis.
Relimitación: Según planimetría adjunta.
Superficie de actuación: 24.899,88 m².
Gestión y Ejecución:
Planeamiento de desarrollo: Estudio de Detalle.
Planeamiento de ejecución: Proyecto de Urbanización.
Sistema de actuación: Compensación.
Iniciativa de planeamiento: Privada.
Programa de actuación: Dos años.
Usos y Determinaciones:
USO | SUPERFICIE | CALIFICACIÓN | POT.VIV | TECHO MAX | |
APROVECHAMIENTO | Residencial | 20.871 m² | VUA | 36 | 0.35 m²//m² |
CESIONES | Viario | 4028 m² | S.E.L. |
Ordenación y objetivos:
Trazado de la red viaria interna, definiendo alineaciones y rasantes.
Reparcelación del aprovechamiento residencial en parcelas mínimas de 400 m².
Ordenanzas específicas en el que se indiquen la parcela mínima, frente de fachada, separación a linderos, etc.
Con objeto de mantener la imagen y la volumetría característica de la urbanización, se respetará la separación a linderos fijada en el Plan Parcial para las edificaciones aisladas.
Córdoba, 26 de abril de 2013.- El Delegado, Francisco José Zurera Aragón.
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