Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 3 de mayo de 2013, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para la Primera Muestra de Flamenco-Teatro Central.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00026562.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011 de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las arte combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través del Instituto Andaluz del Flamenco, va a ejecutar el programa «Primera Muestra de Flamenco-Teatro Central», con la que pretende, entre otros objetivos, dar respuesta a una demanda del sector en cuanto a la disponibilidad de espacios escénicos por parte de compañías y artistas flamencos, así como establecer un nuevo modelo de relaciones con las compañías de flamenco, favoreciendo la vinculación por objetivos. Se pretende de esta forma, optimizar los costes en relación a la programación de espectáculos escénicos de flamenco y conseguir mayor implicación de compañías, artistas y representantes en el desarrollo de espectáculos flamencos, así como ofrecer una oferta cultural de flamenco en Sevilla durante el otoño en los años que no se celebra la Bienal de Flamenco y contribuir a la oferta de actividades paralelas relacionadas con el flamenco.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011 de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de espectáculos para la selección de aquellos que serán programados en la «Primera Muestra de Flamenco-Teatro Central» organizada por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través del Instituto Andaluz de Flamenco.

Los espectáculos seleccionados se representarán en el Teatro Central (Sevilla) entre los días 15 de septiembre y 15 de octubre de 2013.

Con las compañías y formaciones titulares de los derechos de explotación de espectáculos seleccionados que finalmente sean programados se suscribirá por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, los correspondientes contratos de representación pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo importe estimado no superará los 18.000 euros. La retribución se establecerá en función de la taquilla recaudada.

Segundo. Condiciones de desarrollo del programa.

- El caché de la compañías seleccionadas se establecerá por importe igual al obtenido por la recaudación íntegra de la taquilla, una vez deducidos los gastos de venta telemática de entradas así como los derivados del pago a la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública, y sin que en ningún caso pueda ser superior a 18.000 € (IVA excluido).

- Las compañías dispondrán del equipamiento técnico existente en el Teatro Central. Cualquier gasto extra necesario para el desarrollo del espectáculo será cubierto en su totalidad por la propia compañía. En cualquier caso, se precisa que dentro de la dotación del Teatro Central se dispone de las características técnicas suficientes para realizar representaciones de danza.

- Asumir la fecha y hora que la organización le asigne a la compañía dentro de la programación de la  I Muestra de Flamenco-Teatro Central, que tendrá lugar entre los días 15 de septiembre y 15 de octubre de 2013.

- La compañía podrá proponer el precio de venta al público de las entradas en su espectáculo, con un mínimo de 8 euros y un máximo de 30 euros.

- Asumir el compromiso de no realizar ninguna otra representación pública del espectáculo en la ciudad de Sevilla, un mes antes y durante el mes siguiente a la fecha del evento

- Las compañías podrán presentar sus propuestas para la realización de los espectáculos en la sala A (450 localidades) o en el Sala B (135 localidades) del Teatro Central. En la solicitud deberá indicarse si se opta a la Sala A o a la Sala B del Teatro Central.

Tercero. Participantes.

Podrán presentar su solicitud las empresas y compañías profesionales de flamenco, de carácter privado, constituidas en algunas de las figuras empresariales previstas por la Ley, y que presenten espectáculos escénicos de flamenco.

Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, suscrita por la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente en la sede del Instituto Andaluz del Flamenco, sita en C/ Santa Teresa, 8, 41004, Sevilla, especificándose claramente la leyenda: «I Muestra de Flamenco-Teatro Central».

Para aquellas solicitudes que se envíen por correo, el remitente deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de correo y anunciar al Instituto Andaluz del Flamenco la remisión de las mismas, mediante correo electrónico (institutoandaluz.flamenco@juntadeandalucia.es) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la solicitud no será admitida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la oferta.

2. El plazo de presentación de ofertas, será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Quinto. Contenido de la Solicitud.

Las solicitudes según el Anexo I se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará en dos sobres cerrados, con el siguiente contenido:

SOBRE I. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Relativa a la Empresa:

1. La personalidad jurídica se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible. La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. El poder del representante deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento Mercantil.

3. Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo II de la presente resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.

4. Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda para la representación de la obra, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Resolución.

5. Currículum vitae o dossier de la Compañía.

Salvo las declaraciones responsables a las que hacen referencia los números 3 y 4 anteriores, cuando los documentos requeridos anteriormente obren en poder de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la empresa solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, debiendo en este caso, presentar una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

SOBRE II. DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO

II.1. Obligatoria:

- Breve historia de la compañía y sinopsis del espectáculo, incluyendo duración.

- Ficha artística.

- Ficha técnica, con todas las necesidades, desglosadas, que requiere la compañía para la realización del espectáculo. Plano de luces y de sonido. Teléfono/s de contacto del técnico/s de la compañía.

- Relación de representaciones realizadas hasta el presente cuando proceda.

- Cualquier material gráfico o audiovisual o de otro tipo que consideren oportunos para su valoración.

Sexto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Séptimo. Comisión Asesora de Programación.

La valoración de los espectáculos se realizará por una Comisión Asesora de Programación, compuesta, además de la persona que la presida, por al menos por 3 vocales, expertos en la materia, y será constituida mediante resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Podrán asistir con voz y sin voto, aquellos representantes de las asociaciones profesionales debidamente reconocidas, que sean invitadas por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Las personas designadas para la representación no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas de la comunidad andaluza.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombre y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Selección de los espectáculos.

Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión Asesora de Programación tomará en consideración los siguientes criterios:

- Valoración artística del espectáculo. Hasta 40 puntos.

- Trayectoria del artista cabecera de cartel. Hasta 30 puntos.

- Innovación y apuesta por nuevas creaciones. Hasta 20 puntos.

- Adecuación de la propuesta al espacio escénico. Hasta 10 puntos.

Una vez evaluados los espectáculos, la Comisión elevará dicha valoración junto a una propuesta de programación, distinguiendo entre los espectáculos que se proponen para la Sala A, y los que se proponen para la Sala B. La Comisión podrá proponer que se invite a programar en la Sala B a aquellos espectáculos que habiendo presentado propuesta para la Sala A, no estime oportunos para este espacio.

Noveno. Procedimiento.

Según la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación de los solicitantes para la Sala A y Sala B del espacio escénico Teatro Central de Sevilla. El Instituto Andaluz de Flamenco podrá proponer la programación en la sala B de aquellos espectáculos seleccionados para la Sala A que no sea posible programar en la misma.

Los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, según el orden de prelación establecido por la Comisión, serán invitados por el órgano de contratación a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 170.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la adjudicación del contrato privado, previsto en el artículo 20 del citado texto legal, En todo caso en lo que se refiere a la contraprestación económica, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de esta Resolución.

Décimo. Difusión de los espectáculos.

Con el fin de promocionar los espectáculos, así como realizar actuaciones de comunicación y difusión, sin ánimo de lucro, de la muestra en su conjunto, los solicitantes seleccionados autorizarán de manera expresa a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la inclusión en la web de este organismo, de videos cortos (5 min. de duración máxima) de los espectáculos ofertados.

Sin perjuicio de lo anterior, los solicitantes seleccionados autorizarán a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la grabación del espectáculo a efectos de documentación y archivo.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizará acciones de comunicación y difusión de la muestra en su conjunto. La compañía podrá realizar cuantas acciones crea conveniente siempre que estén autorizadas expresamente por el Instituto Andaluz del Flamenco.

Undécimo. Devolución de solicitudes originales.

En el caso de no ser seleccionados, la documentación quedará a disposición del interesado en la sede del Instituto Andaluz del Flamenco hasta el 31 de diciembre de 2013.

La documentación no retirada en esta fecha será remitida al Archivo General de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Sevilla, 3 de mayo de 2013.- El Director, José Francisco Pérez Moreno.

Descargar PDF