Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de abril de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 551/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 551/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120006115.

De: Doña María de los Ángeles Belloso Rueda y doña Noemí Santiago Trejo.

Contra: Doña Silvia Vera Morales y Salima Termal y Belleza, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 551/2012 a instancia de la parte actora doña María de los Ángeles Belloso Rueda y doña Noemí Santiago Trejo contra doña Silvia Vera Morales, Salima Termal y Belleza, S.L., y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 30.4.2013 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a treinta de abril de dos mil trece.

HECHOS

Primero. En los autos de despido registrados con el número 551/2012, se dio traslado a las partes a fin de que formularan alegaciones sobre posible nulidad de actuaciones tras la aclaración de sentencia solicitada por la parte actora.

Segundo. Transcurrido el plazo sin que las partes evacuaran el trámite conferido dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003 declara que son nulos de plenos derecho los actos procesales cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

De la documental obrante en autos resulta probado se dictó sentencia en fecha de 5.2.2013 sobre resolución de contrato y cantidad. La parte actora solicitó la aclaración de sentencia porque no se había resuelto la acción de despido. En los autos 829/2912 la parte actora había impugnado el despido, pero dicha demanda ni tan siquiera está admitida, ni por tanto se había acumulado al presente procedimiento.

En consecuencia, no existe nulidad de actuaciones ni tampoco procede la rectificación de la sentencia, dado que al no existir la acumulación no ha existido omisión de pronunciamiento en la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo desestimar y desestimo la nulidad de las actuaciones planteadas, así como procede la denegación de la rectificación de la sentencia interesada.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra el auto resolviendo el incidente de nulidad no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Silvia Vera Morales y Salima Termal y Belleza, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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