Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Acuerdo de 14 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus».

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El Acuerdo de 3 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las aportaciones complementarias a las universidades para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en universidades de Andalucía, en el marco del programa Erasmus, y el Acuerdo de 31 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las aportaciones complementarias a abonar por la Consejería de Educación para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos de Andalucía, en el marco del programa Erasmus, establecieron las aportaciones con las que la Junta de Andalucía contribuía al fomento de la movilidad académica del alumnado matriculado en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa Erasmus.

Pese que se consideran vigentes los argumentos que justificaron el establecimiento de un programa de ayudas de la Junta de Andalucía en concurrencia con las ayudas establecidas por la Unión Europea y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no obstante, resulta oportuno introducir modificaciones en el citado programa, con la finalidad de mejorar la asignación de las ayudas, introduciendo criterios de equidad asociados al nivel de vida del país de destino del alumnado acogido al programa Erasmus y al poder adquisitivo de las personas participantes.

Además, desde el punto de vista presupuestario, se ha observado una fuerte disminución en la contribución de las aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, programa 323M, Becas y Ayudas a Estudiantes, que acumula una disminución desde 2011 de más de un 40%, a lo que se suman las dudas de sostenibilidad financiera del apoyo que la Unión Europea realiza al programa Erasmus de movilidad, anunciada en las últimas semanas. Por todo ello, se hace necesario reformular los antes citados acuerdos, de manera que evite el traspaso de compromisos preexistentes en 2008, tanto por la Unión Europea como por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, para el apoyo a la movilidad del programa europeo Erasmus.

Con el presente Acuerdo también se posibilita la modificación de las cuantías y el número de meses de estancia financiables en función de las disponibilidades presupuestarias en los sucesivos cursos académicos, independientemente de las decisiones que adopten al respecto la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías de Educación y de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de mayo de 2013,

ACUERDO

Primero. Autorizar la financiación, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, de las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades públicas de Andalucía, mediante una ayuda adicional a las aportaciones establecidas por la Unión Europea y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dicho alumnado participante en el Programa Erasmus.

Segundo. Las Consejerías competentes en materias de enseñanzas artísticas superiores y de universidades, en este último caso, previo informe de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA) publicada por la oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinarán para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía, en euros por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar.

Tercero. La ayuda de la Junta de Andalucía tiene carácter de anticipo, quedando supeditada su concesión, con carácter definitivo, a que el centro de enseñanzas artísticas superiores o la universidad en la que esté matriculada la persona beneficiaria de esta ayuda acredite ante las Consejerías competentes en materias de enseñanzas artísticas superiores y de universidades, respectivamente, que se ha aplicado a su finalidad y con el aprovechamiento académico que se establezca.

A tal efecto, se transferirán los recursos económicos a los centros de enseñanzas artísticas superiores y a las universidades donde está matriculado el alumnado, que actuarán en calidad de entidades colaboradoras.

Cuarto. El Acuerdo de 3 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las aportaciones complementarias a las universidades para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en universidades de Andalucía, en el marco del programa Erasmus, y el Acuerdo de 31 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las aportaciones complementarias a abonar por la Consejería de Educación para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos de Andalucía, en el marco del programa Erasmus, quedan sustituidos en los términos antes expuestos, dejando sin efecto los anteriores.

Quinto. Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de enseñanzas artísticas superiores y de universidades para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto. Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Susana Díaz Pacheco
Consejera de la Presidencia e Igualdad
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