Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por Tranvías de Sevilla, S.A., que realiza el servicio público de transporte regular de viajeros en autobús entre municipios de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos (Expte. 36/2013 DGRL).

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Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por don Rafael García Serrano, Secretario General de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-Sevilla, y don Francisco Javier Pino Batista, en calidad de Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Sevilla, en representación de los trabajadores de Tranvías de Sevilla, S.A., que prestan el servicio público de transporte regular de viajeros en autobús entre municipios de la provincia de Sevilla, se comunica convocatoria de huelga indefinida, de lunes a viernes, a partir del día 15 de mayo de 2013 desde las 00,00 horas, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que el servicio prestado por los trabajadores de la empresa Tranvías de Sevilla, S.A., es un servicio esencial para la comunidad, puesto que su paralización podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Se convocan para el día 6 de mayo de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Así mismo, se convoca a representantes del Consorcio Metropolitano de Transportes de Sevilla. A la reunión asisten representantes de todas las partes convocadas, que manifiestan sus respectivas propuestas de servicios mínimos sin que tras un amplio debate logren alcanzar un acuerdo, tal y como consta en el acta correspondiente.

El contenido de las propuestas es el siguiente:

- El comité de huelga propone como servicios ajustados a derecho los que se fijan en antecedentes para otras convocatorias de huelga, como son los criterios porcentuales fijados en la huelga general o los establecidos para la huelga de la empresa Linesur.

- El Consorcio Metropolitano de Transportes de Sevilla, junto con los representantes de la empresa, realizan una propuesta final consistente en el 40% de servicios mínimos, sin distingo entre horas punta y valle, y el 100% para las líneas M-101 Circular del Aljarafe y M-154 Sevilla-Mairena del Aljarafe.

Tras la reunión, y sin alcanzarse acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería, y en la que se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en este conflicto:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene por objeto prestar el servicio público de transporte regular de viajeros entre municipios de la provincia de Sevilla; actividad que incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas.

Segundo. No hay antecedentes específicos anteriores de huelga en esta misma empresa. Respecto a la referencia que el comité hace a los servicios mínimos establecidos para la empresa Linesur, hay que tener en cuenta que los mismos no son extrapolables al presente caso porque dicha empresa es concesionaria del servicio de transporte urbano en la zona rural de Jerez de la Frontera (Cádiz), claramente diferente a las características del servicio de transportes de los municipios afectados por la huelga en la presente regulación.

En concreto, las líneas afectadas atienden a 11 municipios con una población superior a los 197.000 habitantes, transportando a más de 2 millones de personas al año, lo que supone una media de 3.000 viajes en días laborables; además, se ha tenido en cuenta el diferente flujo de viajeros en hora punta y valle lo que determina el diferente servicio a prestar.

Tercero. Por último, se ha valorado el carácter indefinido de la huelga.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a utilizar este medio de transporte y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de Tranvías de Sevilla, S.A., empresa que presta el servicio público de transporte regular de viajeros en autobús entre municipios de la provincia de Sevilla, la cual está convocada con duración indefinida de lunes a viernes a partir de las 00,00 horas del día 15 de mayo de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 36/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

LÍNEA SERVICIOS MÍNIMOS
M-101 Circular del Aljarafe 100% en hora punta y valle al ser una línea que conecta 5 municipios con dos centros hospitalarios
M-140 Sevilla-Puebla del Río 50% en hora punta y 30% en horas valle
M-141 Sevilla-Puebla del Río 50% en hora punta y 30% en horas valle
M-142 y M-142B Sevilla-Coria del Río 50% en hora punta y 30% en horas valle
M-143 Sevilla-Isla Mayor 100% en horas punta y valle al prestarse con un único autobús

M-151 Sevilla-Mairena del Aljarafe
(Urb. Puebla del Marqués)
50% en hora punta y 30% en horas valle
M-152 Sevilla-Palomares 50% en hora punta y 30% en horas valle
M-153 Sevilla-Almensilla 50% en hora punta y 30% en horas valle
M-154 Sevilla-Mairena del Aljarafe 100% en horas punta y valle al prestarse con un único autobús
M-155 Sevilla-Almensilla (por Políg. PISA) 50% en hora punta y 30% en horas valle

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabecera más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios/as.

Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.

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