Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 7 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Málaga, por la que se delegan en la persona titular de la Dirección de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía las competencias en materia de ayudas al alquiler.

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El artículo 13.8 del texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones del Decreto 266/2009, de 9 de junio, texto que fue publicado por la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 7 de julio de 2009, establece que las medidas de financiación cualificada serán resueltas por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería, medidas entre las que se encuentran las correspondientes a las ayudas al alquiler.

De otro lado, el artículo 33.f) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, establece como objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía ejercer, entre otras actividades, las potestades administrativas que le sean atribuidas o delegadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes relacionadas con su objeto y, en particular, la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, con sujeción a las normas de Derecho Público, actividad ésta residenciable en la persona titular de la Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de los Estatutos de dicha Empresa Pública, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo.

En la actualidad, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, plantea una serie de medidas de racionalización económica, administrativa y de servicio público, entre las que está la creación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía y, concretamente en su disposición adicional cuarta, la creación de la de Fomento, Vivienda, Comercio y Turismo en cada una de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma. En este nuevo esquema organizativo y por razones de eficacia y eficiencia, resulta aconsejable, en materia de ayudas al alquiler contempladas en el vigente Plan Concertado de Vivienda y Suelo, delegar las competencias sobre la resolución de las solicitudes de ayudas en el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de manera que se posibiliten mayores grados de economía en la gestión administrativa.

En este sentido, el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en lo concerniente a delegación de competencias, hace posible ésta cuando establece que la misma puede efectuarse a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias, como es el supuesto. Igualmente, la tramitación de los expedientes de ayuda deberá ser efectuada con intervención de personal funcionario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ante ello, al amparo de los artículos 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Delegación de competencias.

Delegar en la persona titular de la Dirección de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía las competencias atribuidas por el artículo 13.8 del texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, publicado por la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 7 de julio de 2009, en lo concerniente a la resolución de los expedientes tramitados para las ayudas al alquiler contempladas en la Sección 4.ª del Capítulo IV del Título II del citado Plan Concertado, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, que se efectuará con la intervención de la persona funcionaria que sea designada e estos efectos por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Se exceptúa de esta delegación las ayudas a personas inquilinas convocadas por Orden de 9 de noviembre de 2011.

Segundo. Régimen jurídico de la delegación.

El régimen jurídico de la presente delegación de competencias será el establecido en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. En tal sentido:

a) En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Las resoluciones emitidas están sujetas a recurso de alzada ante la persona titular de esta Consejería.

b) La delegación podrán ser revocada en cualquier momento.

c) Podrá avocarse la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en la delegación; ésta, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Tercero. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias que se delegan en la presente Resolución se ejercerán de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que, en su caso, pudiera dictar la Consejería de Fomento y Vivienda.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 7 de mayo de 2013.- El Delegado, Manuel García Peláez.

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