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Mediante Orden de 26 de noviembre de 2012, se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales.
Una vez aprobada dicha Orden, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinadas delegaciones y atribuciones de competencias incluidas en la misma, por razones de eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos. En particular, en relación con ciertas competencias relativas al personal del sector público andaluz.
La primera modificación que se realiza mediante la presente Orden, supone ampliar la delegación de competencias para resolver los recursos en materia general de función pública, establecida en el artículo 19.3.a) de la Orden de 26 de noviembre de 2012. En este sentido, se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de las Comisiones de selección, así como la resolución de cuantos recursos administrativos en materia general de función pública correspondan a la persona titular de la Consejería.
En segundo lugar, con relación a la delegación de competencia para disponer el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia general de función pública, establecida en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, se modifica la citada Orden a fin de efectuar dicha delegación no sólo en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, sino también en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos y de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en función de su respectivo ámbito competencial. Asimismo, se modifica el inciso final del citado precepto, a fin de que la delegación de competencia que se efectúa en la persona titular de la Secretaría General Provincial se refiera al dictado de las resoluciones administrativas precisas para disponer el cumplimiento de todas las resoluciones judiciales en materia general de función pública, en su ámbito.
Por su parte, el artículo 27 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, pretende clarificar a qué órganos corresponden ciertas competencias atribuidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma genérica, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, respecto al personal del sector público andaluz. En este sentido, el artículo 27.1 de la Orden citada, atribuye a la Dirección General de Presupuestos la emisión de informes previos sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero. A continuación, en el apartado 2 del artículo 27, se atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública y a las Direcciones Generales de Planificación y Organización de los Servicios Públicos y de Recursos Humanos y Función Pública, la competencia para resolver sobre las autorizaciones y emitir los informes definitivos. Todo ello, de acuerdo con el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En este ámbito, se considera adecuado modificar la atribución de competencias para emitir los informes definitivos, con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, y con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos del personal de todo el sector público andaluz, establecidos en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Dichos informes corresponderán a la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos, cuando se refieran al personal de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía; y a la Secretaría General para la Administración Pública en los restantes supuestos.
Por último, y dado que la autorización para el nombramiento del personal interino fue delegada por la Secretaría General para la Administración Pública en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, delegación que fue publicitada mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de septiembre de 2010, se procede a modificar el artículo 27.2 de la Orden de 26 de noviembre de 2012 en el sentido de indicar que el órgano al que corresponde solicitar los informes relativos a los aspectos presupuestario y económico-financiero para el nombramiento de personal interino y resolver sobre su autorización es la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales.
La Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos en el ámbito de sus competencias funcionales, contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y por las Comisiones de selección, así como la resolución de cuantos recursos administrativos en materia general de función pública sean competencia de la persona titular de la Consejería.»
Dos. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado como sigue:
«4. Dictar, en materia general de función pública, las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúa de lo anterior los supuestos que afecten al respectivo ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos y de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso las competencias se delegan en las personas titulares de las citadas Direcciones Generales.
Asimismo, se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia general de función publica, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.»
Tres. El apartado 2 del artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los informes referidos en las letras a), f) y g) del apartado 1 se emitirán a solicitud de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y se enviarán a dicho centro directivo, que resolverá sobre las correspondientes autorizaciones.
Los informes referidos en las letras b) y c) se emitirán a solicitud de la Secretaría General para la Administración Pública y se enviarán a dicho centro directivo, que emitirá los informes definitivos. No obstante, cuando se refieran al personal de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, se emitirán a solicitud de la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos y se enviarán a dicho centro directivo, que emitirá los informes definitivos.
Los informes indicados en las letras d) y e) se emitirán a solicitud de la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos y se enviarán a dicho centro directivo, que emitirá los informes definitivos.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme establece la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2013
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |