Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 21/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1039/2010. (PP. 156/2013).

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NIG: 1808742C20100019345.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1039/2010. Negociado: IC.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Juegomatic, S.A.

Procuradora: Sra. María Isabel Rodríguez Domínguez.

Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Carlos Hernández Polo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1039/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de Juegomatic, S.A., contra Carlos Hernández Polo sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 87/2012

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Veintinueve de junio de dos mil doce.

Parte demandante: Juegomatic, S.A.

Abogado: Javier Mendoza Cerrato.

Procurador: María Isabel Rodríguez Domínguez.

Parte demandada: Carlos Hernández Polo.

Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por doña Isabel Rodríguez Domínguez, en nombre y representación de Juegomatic, S.A., contra don Carlos Hernández Polo, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de diez mil doscientos sesenta y cinco con veintinueve euros (10.265,29), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Carlos Hernández Polo, Bda. de Villegas, bloque 45, 4.º D, Sevilla, extiendo y firmo la presente en Granada, a seis de julio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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