Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 25 de noviembre de 2013, por la que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, «TEMISA».

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La Constitución Española establece en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. En este sentido, se aprobó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, modificada por Real Decreto 3/2013, de 22 de febrero.

El artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita. El sistema de la justicia gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía viene establecido por el Reglamento de Asistencia Jurídica aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, que regula por un lado, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de Andalucía.

Con la finalidad de prestar un mejor servicio a la ciudadanía y de establecer los mecanismos necesarios para el acceso a las nuevas tecnologías, la Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a desarrollar los mecanismos necesarios para el traslado telemático de datos y documentos. En este sentido, y en lo que respecta a los servicios de asistencia jurídica gratuita, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, contempla una serie de preceptos dirigidos a facilitar el acceso telemático, tanto a la ciudadanía para la obtención del reconocimiento a la justicia gratuita, como a los colegios profesionales para gestionar las compensaciones económicas por los servicios prestados.

En este sentido, hay que tener en cuenta en primer lugar, lo establecido en los artículos 14 y 16 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, en cuanto al procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se iniciará mediante un modelo de solicitud que se aprobará mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia, poniendo a disposición de las personas interesadas los medios necesarios para la formalización de la solicitud por medios telemáticos. Por lo que se refiere al procedimiento de gestión de las compensación económica por los servicios prestados, los artículos 47.2, 50.2 y 54.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, en relación con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, disponen la obligatoriedad de utilización de los medios telemáticos por parte de los Colegios de Abogados y de Procuradores a través de sus respectivos Consejos, para la remisión de las certificaciones de las cantidades correspondientes a los servicios prestados en cada periodo, a la Consejería competente en materia de justicia.

En el procedimiento del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita establecido en nuestro reglamento, se produce una continua comunicación entre el Colegio de Abogados correspondiente y la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita para la gestión de dicho procedimiento, que se desarrolla atendiendo a sus propios criterios, lo que hace necesario establecer un sistema de información que sea uniforme para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de normalizar dicho procedimiento.

Para el acceso a las nuevas tecnologías, resulta imprescindible adaptar la Administración Pública a las circunstancias actuales que permitan la materialización de los principios de eficacia y eficiencia, como ejes vertebradores del funcionamiento del servicio público de la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, se ha considerado oportuno configurar un nuevo sistema informático de gestión de asistencia jurídica gratuita en Andalucía (TEMISA), desarrollando los artículos señalados en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, con el objetivo de garantizar una mayor homogeneidad y agilidad en los procedimientos de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y un mayor control y mejora en la gestión de los pagos a los Colegios de Abogados y Procuradores de Andalucía por los servicios prestados, lo que redundará en un servicio de mayor calidad a la ciudadanía.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Violencia de Género y la ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en lo que respecta al cumplimiento de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos, el uso no sexista del lenguaje y la identificación de los turnos, entre los que se encuentra el de violencia de género.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 14.3, 47.1, 50, 54 y disposición final primera del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero y el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la aprobación e implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA), a través del cual se canalizará el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el procedimiento de gestión de pagos, incluyéndose en este último de forma detallada la puesta a disposición de la Consejería competente en materia de justicia, por parte de los Colegios de Abogados y Procuradores de Andalucía, a través de los Consejos Andaluces respectivos, de los expedientes de certificación y justificación de las actuaciones realizadas en el ámbito de la justicia gratuita.

2. El Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA), será de aplicación a todos los procedimientos en los que se produzca un intercambio de información entre los Colegios de Abogados, los Colegios de Procuradores de Andalucía, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, con la Consejería competente en materia de justicia gratuita y con las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se excluye a las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores.

Artículo 2. Comunicación e intercambio de datos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece para los Colegios de Abogados, Colegios de Procuradores, Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, la obligatoriedad de comunicarse con la Junta de Andalucía, en el ámbito de la justicia gratuita, utilizando los medios electrónicos, y en particular, a través del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA), una vez esté garantizado el acceso y la disponibilidad para ambas partes.

2. En particular, se hará a través del citado sistema informático, las comunicaciones y el intercambio de información y documentos de los siguientes procedimientos:

a) En los procedimientos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, tanto en la fase inicial de presentación de la solicitud, como en la fase de reconocimiento o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se realizan entre los Colegios de Abogados de Andalucía y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) En los procedimientos para las compensaciones económicas por los servicios prestados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, tanto en la presentación de las certificaciones, como en el traslado a los órganos competentes de la Consejería con competencia en materia de justicia, de los datos relativos a los servicios prestados, que se realizan por los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados o de Procuradores de los Tribunales a la Consejería competente en materia de justicia.

c) En las justificaciones de las compensaciones por gastos de funcionamiento que realizan por los Consejos respectivos a la Consejería competente en materia de justicia.

d) En la información respecto al censo de personas colegiadas adscritas a los servicios de justicia gratuita, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con indicación de los siguientes datos:

1.º Nombre.

2.º Apellidos.

3.º Sexo.

4.º Provincia.

5.º Colegio.

6.º Número de colegiación.

7.º Fecha alta colegiación.

8.º Turno especializado

e) Cualesquiera otros que así se determinen por resolución de la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica gratuita, previo acuerdo adoptado en las respectivas Comisiones Mixtas.

Artículo 3. Seguridad del Sistema.

El Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA) verificará la integridad del contenido y autenticidad del origen respecto de los documentos electrónicos incorporados al mismo a los efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, sin perjuicio de otras validaciones que al respecto pudiera determinar la Consejería competente en materia de justicia.

Artículo 4. Garantías en la utilización del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita.

1. El sistema estará provisto de las medidas técnicas y organizativas que aseguren la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y conservación de los datos que gestione.

2. El acceso al sistema de gestión se realizará cumpliendo las disposiciones previstas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su Título I, Capítulo II sobre la identificación y autenticación.

3. En todo caso se garantizará:

a) Las restricciones de utilización del sistema de información y de acceso a los datos contenidos en el mismo, únicamente a las persona con el perfil autorizado.

b) La protección de los procesos informático frente a manipulaciones no autorizadas.

c) La confidencialidad de la información contenida en el sistema de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior ley.

d) El derecho a conocer en cada momento, por parte de solicitantes, el estado de tramitación de su solicitud respecto de la concesión o denegación del reconocimiento al derecho de justicia gratuita.

Artículo 5. Ficheros con datos de carácter personal.

1. El Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA), incluirá los datos de carácter personal, referidos a profesionales que prestan servicios en el ámbito de la justicia gratuita y a los beneficiarios de la misma que deban ser suministrados por los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de Andalucía, a través de sus respectivos Colegios Andaluces, en su caso.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de justicia, la creación, modificación y supresión de los ficheros que contengan datos de carácter personal gestionado en el ámbito de este sistema informático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como notificar los mismos a la Agencia Española de Protección de Datos, a los cuales podrán tener acceso para su consulta los respectivos Consejos y Colegios.

Artículo 6. Obligación del suministro de la información.

Los Colegios de Abogados para los procedimientos de reconocimientos de derechos, y los Consejos Andaluces de Abogados y Procuradores para los procedimientos de pago, estarán obligados a suministrar a la Consejería competente en materia de justicia, los datos a que esta deba tener acceso para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la presente Orden, así como en lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora de la asistencia jurídica gratuita en Andalucía.

Artículo 7. Traslado de datos.

1. En el procedimiento de reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita, los distintos Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de Andalucía, darán traslado de las designaciones provisionales y de toda la información y documentos de este procedimiento, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita correspondientes, a través de los mecanismos informáticos que se establezcan en el Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA).

2. Con la periodicidad señalada en la normativa autonómica reguladora de la asistencia jurídica gratuita en Andalucía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, los distintos Colegios de Abogados y a través del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, los Colegios de Procuradores, darán traslado a la Consejería competente en materia de justicia, de las certificaciones de las asistencias efectivamente realizadas en turno de guardia, de las actuaciones realmente prestada en turno de oficio, así como de las justificaciones de los gastos de funcionamiento, que se adjuntan como anexos a la presente Orden, a través de los mecanismos informáticos establecidos para ello en el Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA).

3. La Consejería competente en materia de justicia habilitará los mecanismos adecuados para comunicar y poner a disposición de los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de Andalucía, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, el formato y detalle exactos de la codificación que deben seguir los datos a los que se refieren los dos apartados anteriores.

4. La información a la que se refieren los apartados 1 y 2 se presentará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA) que estará accesible en la página web de la Consejería competente en materia de justicia. Para ello será necesario disponer la correspondiente firma electrónica reconocida en los términos del artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y del artícu- lo 12.3.a) del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

En todo lo relativo a la identificación y firma electrónica, mediante certificados electrónicos, incluyendo la validez de los certificados reconocidos, se atenderá a las guías, directrices y normativa indicadas en los apartados correspondientes como la plataforma @firma, el convenio FNMT-RCM o los prestadores de servicios de certificación y en la web de soporte de administración electrónica de la Junta de Andalucía, accesible en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ae.

Artículo 8. Validez y eficacia de los documentos electrónicos.

Los documentos electrónicos gestionado en el ámbito del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA) tendrán eficacia frente a la Junta de Andalucía o frente a tercero, siempre que se realicen en los términos establecidos en el Título II, Capítulo IV, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, relativo a los documentos y archivos electrónicos.

Artículo 9. Práctica de las notificaciones.

La práctica de las notificaciones realizada entre la Consejería con competencia en materia de justicia, y los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores de Andalucía, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, se realizará preferentemente por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación telemática de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Implantación efectiva del sistema.

1. En relación con los procedimientos regulados en el artículo 2.2.a) de la presente Orden, la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA) se hará efectiva cuando se garantice el acceso y disponibilidad del sistema mediante resolución de la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica gratuita.

2. En relación con los procedimientos regulados en el artículo 2.2.b), c) y d) de la presente Orden, relativos a la compensación económica por los servicios prestados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, se establece un período transitorio para la presentación de las certificaciones correspondientes al primer y segundo trimestre de 2014, durante el cual tendrán validez las comunicaciones y el intercambio de información y documentos de los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como de los respectivos Colegios de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejería competente en materia de justicia, tanto a través del sistema informático que se regula en la presente Orden, Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA), como por los sistemas actuales de transmisión en formato papel, correo electrónico, o CD.

Transcurrido dicho período, para la tramitación de los correspondientes pagos, únicamente podrá efectuarse la transmisión de la información citada de manera válida y eficaz a través del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA).

A tal efecto, la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica gratuita, mediante resolución, publicará los aspectos relativos a la disponibilidad y acceso al sistema informático TEMISA para cada uno de los servicios que se compensan económicamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2013

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO I

Información Obligatoria sobre el Turno Guardia

En las certificaciones relativas al turno de guardia, la información suministrada por los Colegios de Abogados de Andalucía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, contendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

1. Identificación del período:

  a) Año.

  b) Mes.

2. Identificación de la persona representada:

  a) Nombre y apellidos.

  b) Tipo de Identificación.

  c) Identificación.

  d) Sexo de la persona atendida.

3. Identificación de la actuación:

  a) Colegio.

  b) Núm. colegiación.

  c) Nombre y apellidos de la persona colegiada.

  d) Sexo la persona colegiada.

  d) Fecha guardia.

  e) Lugar asistencia.

  f) Tipo de asistencia: atención detenido general, atención en materia de violencia de género, atención a menores o atención a extranjeros.

  g) Tipo de guardia.

  h) Fecha de liquidación del servicio por el profesional al Colegio.

  i) Coste de la guardia.

ANEXO II

Información obligatoria sobre el Turno de Oficio

En las certificaciones relativas al turno de oficio, la información suministrada por los Colegios de Abogados y de Procuradores de Andalucía a través de sus respectivos Consejos de Andalucía, contendrá, el siguiente contenido:

1. Identificación del período:

  a) Año.

  b) Mes.

2. Identificación del expediente:

  a) Número de Identificación del Expediente, NIE.

3. Identificación de la persona representada:

  a) Nombre y apellidos.

  b) Tipo de identificación.

  c) Identificación.

  d) Sexo.

4. Identificación de la Defensa Judicial:

  a) Número de procedimiento (NIG que asigna el sistema Adriano).

  b) Número de Autos.

  c) Tipo de procedimiento.

  d) Jurisdicción.

5. Identificación de la actuación:

  a) Colegio.

  b) Núm. colegiación.

  c) Nombre y apellidos de la persona colegiada.

  d) Sexo la persona colegiada.

  d) Módulo de compensación económica.

  e) Fecha de devengo del servicio.

6. Identificación del pago.

  a) Fecha de liquidación ante el colegio.

  b) Porcentaje de cuantía.

ANEXO III

Información obligatoria sobre los gastos de funcionamiento

En las certificaciones relativas a las cantidades correspondientes por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita generados en dicho trimestre, la información suministrada por los Colegios de Abogado y de Procuradores de Andalucía a través de sus respectivos Consejos, contendrán, el siguiente contenido:

1. Identificación del período.

  a) Año.

  b) Mes.

2. Identificación del gasto de personal.

  a) Equipo Orientación Jurídica Gratuita.

    1.º Nombre y apellido.

    2.º Sexo.

    3.º Porcentaje de prestación del servicio.

  b) Tramitador de procedimiento de reconocimiento.

    1.º Nombre y apellido.

    2.º Sexo.

    3.º Porcentaje de prestación del servicio.

3. Identificación del gasto de suministros.

  a) En sede colegial con el porcentaje:

    1.º Electricidad.

    2.º Agua.

    3.º Gas.

    4.º Teléfono.

    5.º Correo.

    6.º Porcentaje de prestación del servicio.

  b) En sede Judicial.

    1.º Telefonía.

4. Identificación de gastos de mantenimiento.

  a) Sede colegial porcentaje.

  b) Sede judicial coste total.

5. Identificación de gastos de material de oficina.

  a) Porcentaje imputable a sede colegial.

  b) Sede judicial coste total.

6. Identificación de gastos de mantenimiento y limpieza de instalaciones.

  a) Porcentaje imputable a sede colegial.

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