Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad del Acuerdo de 21 de abril de 2014, del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, por el que se delegan funciones en la Comisión Permanente.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00048490.

El 21 de abril de 2014 el Pleno del Consejo Andaluz del Turismo ha adoptado el siguiente Acuerdo de delegación de competencias, del que se da publicidad a los efectos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:

ACUERDO DE 21 DE ABRIL DE 2014, DEL PLENO DEL CONSEJO ANDALUZ DEL TURISMO, POR EL QUE SE DELEGAN FUNCIONES EN LA COMISIÓN PERMANENTE

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, contempla en su artículo 7 al Consejo Andaluz del Turismo como el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, con el objetivo de canalizar la participación de los sectores sociales interesados.

En desarrollo de la Ley se aprobó el Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo. En el artículo 4 se establece que el Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en aquellas otras Comisiones que, en su caso, se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Desde el día de la constitución del Pleno, éste ejercerá las funciones atribuidas en su normativa reguladora. No obstante, se estima que el régimen de funcionamiento del Pleno podría suponer que la toma de decisiones en las cuestiones que le competen carezcan de la celeridad necesaria, lo que restaría eficacia a su labor. Por esta razón, se considera necesario aprobar una delegación de funciones en la Comisión Permanente, a fin de asegurar que la tramitación de los asuntos encomendados se realice dentro de unos márgenes temporales adecuados, con el fin de no ralentizar la actividad administrativa desarrollada por la Consejería de Turismo y Comercio.

La delegación de funciones en la Comisión Permanente está prevista en el artículo 8.1 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, que permite la delegación de todas las funciones del Pleno en la Comisión Permanente, salvo la aprobación de la propuesta del Reglamento de Régimen Interior; la aprobación de las percepciones de indemnización por dedicación y asistencia del artículo 14 y en el supuesto de elaboración de anteproyectos de leyes que tengan por objeto la ordenación, planificación o promoción del turismo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, el Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, en su sesión del día 21 de abril de 2014, acuerda:

Primero. Delegación.

Delegar en la Comisión Permanente todas las funciones enumeradas en el artículo 3 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, así como la prevista en el artículo 3.3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

Segundo. Avocación.

El Pleno, cuando lo considere conveniente, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado en la Comisión Permanente.

Tercero. Memoria de actividades.

La Comisión Permanente, a petición del Pleno, deberá dar cuenta de la gestión desarrollada en virtud de la presente delegación, elaborando una memoria anual de actividades.

Cuarto. Derogación.

Este Acuerdo deroga la Resolución de 18 de octubre de 2002, por la que se da publicidad al Acuerdo de 15 de octubre de 2002, del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, por el que se delegan funciones en la Comisión Permanente.

Quinto. Publicación.

El presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 20 de mayo de 2014.- La Secretaria General Técnica, M.ª Dolores Atienza Mantero.

Descargar PDF