Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 16 de mayo de 2014, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, el inmueble ubicado en la calle Acera de la Marina, números 16, 18 y 20, en Marbella (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndo a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la formación, conservación y difusión del mismo. El artículo 9.7.b) de la citada Ley establece que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de bienes de catalogación general, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, es la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, vigente en los términos de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. El inmueble ubicado en la calle Acera de la Marina, números 16, 18 y 20, de la ciudad de Marbella, Málaga, constituye un vestigio material único y clave para el conocimiento de la historia social y económica, y la génesis de esta localidad costera, actualmente descontextualizado al haber perdido su relación directa con el mar y presentar mutilada su estructura arquitectónica.

El bien conforma uno de los pocos restos conocidos del complejo denominado antaño como «La Marina», situado entre la playa y los muros de la ciudad, compuesto por un conjunto de instalaciones ligadas a las actividades propias de los aprovechamientos del mar, donde tenían cabida almacenes, atarazanas, tenerías o curtidurías, secaderos o naves de conserva, etc., además de viviendas de temporada, un lugar que está datado históricamente desde el siglo XVI, y que se considera como una de las zonas de origen del desarrollo y expansión de la ciudad.

Tanto las características morfológicas que presenta este edificio, dadas sus formas constructivas y elementos de arquitectura vernácula, como los significados que evoca al constituir, al mismo tiempo, expresión de espacio habitacional y laboral, suponen un texto de enorme relevancia para el conocimiento específico de este territorio y de los colectivos sociales que han ido modelando el mismo, habiéndose constatado su imagen en documentos gráficos y planimétricos históricos de la ciudad, tratándose, probablemente, de los restos de alguna de las «barracas de pescadores» que, junto a las barquillas, cita Madoz en su Diccionario Geográfico- Estadístico en la playa de Marbella.

En este sentido, reconociendo los valores que el inmueble ostenta, ante el peligro que supone la remodelación urbanística para la desaparición del mismo, se han pronunciado e interesado diversos colectivos sociales y culturales como la Asociación para la Defensa del Patrimonio Cilniana de Marbella, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, departamentos universitarios andaluces, Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de Andalucía y Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, habiendo elaborado informes favorables para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En cuanto al inmueble situado en la avenida Miguel Cano, número 24, de Marbella (Málaga), también afectado por la resolución de incoación de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de 27 de mayo de 2013, a la vista de los informes técnicos que obran en el expediente, dada la pérdida irreversible de valores originales y testimoniales del edificio, se considera conveniente y justificada su exclusión de la presente inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

III. La Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 27 de mayo de 2013 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 114, de 13 de junio de 2013), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de Catalogación General de manera colectiva, de dos inmuebles ubicados, respectivamente, en la calle Acera de la Marina, números 16, 18 y 20, y en la avenida Miguel Cano, número 24, de Marbella (Málaga), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 49, de 13 de marzo de 2014), y de audiencia al Ayuntamiento de Marbella y a particulares directamente afectados en el procedimiento. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 83, de 2 de mayo de 2014, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Marbella, habiéndose recibido alegaciones, fuera de plazo, por parte del Ayuntamiento de Marbella que han sido contestadas por la Secretaría General de Cultura y que se dan por reproducidas.

Emitió informe favorable a la inscripción del inmueble ubicado en la calle Acera de La Marina, números 16, 18 y 20, de Marbella (Málaga), la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga en su sesión ordinaria 1/14 del 21 de enero de 2014. No obstante, este órgano colegiado, en la misma sesión, para el caso del inmueble situado en la avenida Miguel Cano, número 24, de dicha localidad, y a la vista de informes técnicos justificativos, emitió informe desfavorable al considerar que no reúne los valores necesarios para ser incluido en la referida inscripción, cumpliéndose de este modo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Terminada la instrucción del expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.7.b) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, el inmueble ubicado en la calle Acera de la Marina, números 16, 18 y 20.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la inscripción de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenio Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la practica gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

El artículo 9.7.b) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establece que la inscripción de bienes de Catalogación General en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Primero. Inscribir como Bien de Catalogación General, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el inmueble ubicado en la calle Acera de La Marina, números 16, 18 y 20, de Marbella (Málaga), cuya identificación, descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Instar a la inscripción de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenio Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de mayo de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Inmueble ubicado en la calle Acera de La Marina, números 16, 18 y 20, de Marbella (Málaga).

II. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Marbella.

Dirección: Calle Acera de La Marina, números 16, 18 y 20.

III. Descripción.

El inmueble objeto de inscripción es una edificación localizada a escasos metros de la costa, actualmente rodeada de bloques de viviendas y separada del puerto por una manzana. Conocemos por las fuentes documentales que esta y otras edificaciones vecinas, posiblemente coetáneas, se construyeron de cara al mar y constituían un importante espacio para la ciudad de Marbella.

Este antiguo almacén de la Marina de Marbella, situado en la actualidad en la confluencia de la Acera de la Marina con la calle Padre José Vera, constituye uno de los últimos vestigios edificados de la actividad industrial tradicional ligada al mar que queda en Marbella.

Se trata de un edificio de planta casi cuadrada cuyas dimensiones son de 13 metros de fachada a la calle Acera de la Marina y de 12,40 metros de profundidad.

La tipología edificatoria y funcional es la de almacén de carácter vernáculo, tanto en los materiales empleados en su construcción, como en el sistema estructural que lo conforma. En este sentido, los muros de 60 cm de anchura media, perpendiculares a la fachada y construidos con mampostería irregular, organizan actualmente, tres crujías donde se desarrollan los diferentes usos. Estos sirven de soporte a la cubierta de teja cerámica curva a dos aguas, que se apoya, a su vez, sobre un entramado de vigas de madera y tablazón del mismo material.

La altura máxima del inmueble es la línea de cumbrera donde cuenta con 6,5 metros desde la rasante de la calle Acera de la Marina. En el interior, la cota del suelo baja con respecto al nivel de esta vía pública, siendo la altura máxima libre de 7,60 metros en la nave central.

La distribución interior se organiza en tres crujías perpendiculares a la fachada y a la entreplanta. Siendo en su origen un espacio diáfano, actualmente se encuentra muy fragmentado, sin perjuicio de sus valores, ya que es posible hacer una lectura completa del inmueble original y de su capacidad de adaptación a lo largo del tiempo. Para facilitar su descripción se empleará el criterio estructural ya que los usos de vivienda y de fábrica de hielo están maclados en las crujías central y este.

La primera crujía de esquina suroeste mide 3,60 metros de ancho y está acondicionada para uso de bar. Desde la entrada, encontramos a la derecha la cocina abierta al fondo y a la izquierda la zona de clientes con los aseos en el fondo. Su acceso se realiza desde la calle Acera de la Marina, núm. 20, a través de una terraza con veladores. La intervención realizada se ha realizado respetando los materiales y técnicas constructivas originales poniendo en valor sus características constructivas vernáculas.

La nave o crujía central tiene una entreplanta en la zona delantera a la que se accede por un tramo de la doble escalera exterior (puerta número 18). La entreplanta está compuesta por dos estancias, una de ellas conserva los restos de una hornilla de anafres en mampostería y perfil de hierro y a la izquierda hay un pequeño habitáculo con alacena.

Los dos tercios posteriores de esta segunda crujía son un espacio de doble altura diáfano, ocupado por los restos de la maquinaria de la antigua fábrica de hielo. Esta nave está techada igualmente con vigas de madera y tablazón y alberga en su parte trasera la antigua fábrica de hielo, iluminada cenitalmente por una claraboya. La fábrica de hielo conserva la maquinaria, una estructura de hierro y de madera y un pozo de agua que aún funciona.

En la crujía este hay una vivienda de planta baja que ocupa la totalidad de la mencionada crujía menos el espacio trasero ocupado por la fábrica de hielo. Se extiende también el espacio habitacional por el tramo sur de la crujía central, teniendo comunicación con la fábrica de hielo. Esta vivienda cuenta con cocina, salón, dormitorio y baño. La base del muro central, hasta los 2,5 metros de altura, la componen una sucesión de tres arcos rebajados de ladrillo tosco sobre pilastras de madera.

La entreplanta, a la que se accede por el otro tramo de escaleras exterior, es un espacio que se desarrolla en los dos tercios delanteros superiores de la crujía este.

La fachada del edificio destaca por las escaleras exteriores a plantas superiores, de dos tramos simétricos respecto al que fuera el muro central de la construcción. Actualmente, por una demolición parcial de la zona este, se ha modificado la simetría original de la fachada y el edificio en su totalidad. Los huecos son de pequeñas y variadas dimensiones. Predomina el macizo sobre el vano, El conjunto está enfoscado y pintado de blanco, Las carpinterías son de madera. Las ventanas, de pequeñas dimensiones, tienen rejas de acero pintadas en negro.

Se observan varios cambios propios de la adaptación a usos sucesivos, Entre ellos, al menos desde el siglo XX, se han compaginado el de fábrica de hielo, bar y viviendas. Para la fábrica de hielo se construyeron la sucesión de cubetas necesarias para la actividad, contiguas al pozo. Las naves aparecen compartimentadas para adaptarlas a los usos domésticos más recientes, que se aprecian en planta mediante tabiques o el cierre de arcadas, mientras que en altura se fabricaron forjados de rollizos en dos de las tres naves.

IV. Delimitación.

La delimitación del inmueble afecta a la totalidad de las parcelas 03 y 06 de la manzana 10.213.

V. Delimitación gráfica.

Cartografía base: Catastro. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2013.

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