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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, resuelvo rectificar la mencionada Resolución publicada en el BOJA el pasado 23 de mayo de 2013, en el siguiente sentido:
La Resolución de fecha 29 de enero de 2013 de extinción de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial reconocida a Dª Concepción Arias Ventura con DNI 30.078.157E no se produce por el fallecimiento de la dependiente sino porque la prestación no se destina a la finalidad para la que fue reconocida.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Sociales, C) Hytasa, núm. 14, 41071, Sevilla, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cádiz, 15 de mayo de 2014.- La Delegada, Miriam Alconchel Gonzaga.
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