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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y del PAC, e intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en el expediente, por el presente anuncio se notifican los siguientes laudos que se indican a continuación.
Dichos laudos se encuentran a su disposición en la sede de la Junta Arbitral del Transporte, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, sita en la calle Hermanos Machado núm 4, 6.º planta, Edificio de Servicios Múltiples, en Almería, en donde podrán comparecer en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado laudo y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado se le dará por notificado en el día de la publicación del presente anuncio.
Expediente: JAT/AL/0008/2014.
Interesado/reclamante: Transportes Doseguer, S.L. CIF: B04608287
Domicilio: P.I. Valle del Almanzora, s/n.
Municipio: 04610 Cuevas del Almanzora-Almería.
Reclamado: Agro Haro 900, S.L. CIF: B04267316
Extracto del laudo: Estimar la reclamación presentada, debiendo Agro Haro 900, S.L., abonar a Transportes Doseguer, S.L., la cantidad de mil quinientos setenta y tres euros (1.573 €) en concepto de pago de portes, más la cantidad que corresponda hasta el momento del abono en concepto de intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.
Expediente: JAT/AL/0022/2014.
Interesado/reclamante: Transportes Segura y Guevara, S.L. CIF: B04165510.
Domicilio: P.I. Valle del Almanzora, s/n.
Municipio: 04610 Cuevas del Almanzora-Almería.
Reclamado: Agro Haro 900, S.L. CIF: B04267316.
Extracto del laudo: Estimar la reclamación presentada, debiendo Agro Haro 900, S.L., abonar a Transportes Segura y Guevara, S.L., la cantidad de dos mil doscientos treinta y ocho euros con cincuenta céntimos (2.238,50 €) en concepto de pago de portes, más la cantidad que corresponda hasta el momento del abono en concepto de intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.
Transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Contra este laudo puede ejercitarse la Acción de Anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.5.º y 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.
Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo, podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje. La Presidenta de la Junta Arbitral de Almería, doña M.ª del Mar Vizcaíno Martínez. La Secretaria de la Junta Arbitral, doña M.ª del Pilar Velasco Morán.
Almería, 21 de mayo de 2014. La Delegada, Encarnación Caparrós Plaza.
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