Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 12 de marzo de 2014, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado «Yucatal» de Posadas (Córdoba).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Robledo Moreno, como representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, titular del centro docente privado «Yucatal», con domicilio en Avda. María Auxiliadora, núm. 10, de Posadas (Córdoba), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por el cambio del turno horario de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Farmacia y parafarmacia (impartido en turno de tarde) y de Gestión administrativa (impartido en turno de mañana), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 14005559, tiene autorización para impartir bachillerato (dos unidades de la modalidad de Ciencias y tecnología y dos de la de Humanidades y ciencias sociales), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa, uno de Farmacia y parafarmacia y uno de Atención a personas en situación de dependencia) y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación infantil, uno de Secretariado y uno de Administración y finanzas).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de Córdoba.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado «Yucatal», código 14005559, y domicilio en Avda. María Auxiliadora, núm. 10, de Posadas (Córdoba), cuyo titular es la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias y tecnología, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y ciencias sociales, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

b) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión administrativa (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Farmacia y parafarmacia (impartido en tumo de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Atención a personas en situación de dependencia (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

c) Ciclos formativos de grado superior:

Educación infantil (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Secretariado (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Administración y finanzas (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de marzo de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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