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NIG: 1100442C20120005721.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1247/2012. Negociado: JE.
De: Adolfo Casóla Jiménez.
Procuradora: Sra. Laura Cuevas Pulido.
Contra: Costa 89, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1247/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Adolfo Casóla Jimenez contra Costa 89, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Algeciros, a diecisiete de diciembre de dos mil trece. Autos de Juicio Ordinario número 1.247/12.
Vistos por don Javier Roa Aljama, Magistrado-Juez del Juzgado de la Instancia núm. Cuatro de Algeciras, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Adolfo Casóla Jiménez, representadopor la Procuradora doña Laura Cuevas Pulido y con las asistencia letrada de don José Antonio Aguilar García, contra Costa 89, S.A., en rebeldía procesal, resultan los siguientes,
FALLO
Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Laura Cuevas Pulido, en la representación que ostenta:
1. Se declara resuelto el contrato de renta vitalicia inscrito a favor de don Adolfo Casóla Jiménez de la finca registral número 77.913 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Algeciras, siendo deudora de la misma Costa 89, S.A.
2. En virtud de lo anterior, se declara a don Adolfo Casóla Jiménez titular del inmueble citado en el apartado 1) del fallo de la presente sentencia, sin más cargas que las existentes a fecha 15 de diciembre de dos mil cinco.
3. Condeno a Costa 89, S.A., a otorgar los documentos y escrituras pertinentes para dar cumplimiento a la declaración del apartado 2) del fallo.
4. Condeno a Costa 89, S.A., a entregar la posesión del inmueble a la parte actora, libre de cargas y gravámenes con posterioridad al 15 de diciembre de dos mil cinco.
5. Condeno a la demandada al pago de las costas causadas.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos.
Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, que se interpondrá ante este Juzgado, y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial.
Para la admisión a trámite del recurso será necesaria la constitución de depósito que deberá consignarse en la oportuna entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado (L.O. 1/09).
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Costa 89, S.A., extiendo y firmo la presente en Algeciras, a cinco de febrero de dos mil catorce. El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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