Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 230/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 230/2012. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20120002575.

De: Don José Luis Alexandre Palacios.

Contra: Juan Correa Vela, M.ª José Correa Vela, Francisco Manuel Correa Vela, Fogasa, Hormigones y Bombeos Huévar, S.A.L., Comunidad Hereditaria y demás herederos de Juan Correa Charro, Áridos Borboli, S.A., y Mimetrans 98, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 230/2012 a instancia de José Luis Alexandre Palacios, contra Juan Correa Vela, M.ª José Correa Vela, Francisco Manuel Correa Vela, Fogasa, Hormigones y Bombeos Huévar, S.A.L., Comunidad Hereditaria y demás herederos de Juan Correa Charro, Áridos Borboli, S.A., y Mimetrans 98, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por donJosé Luis Alexandre Palacios, asistido por el Letrado don Manuel David Reina Ramos, contra Comunidad Hereditaria de Juan Correa (doña María José Correa Vela, don Juan Correa Vela, don Francisco Manuel Correa Vela), Áridos Borboli, S.A., Hormigones y Bombeos Huévar, S.A.L., Mimetrans 98, S.L. en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, bien a indemnizar a la parte actora en la cantidad de catorce mil ochocientos veintisiete euros con treinta y un céntimos (14.827,31 euros), más en todo caso los salarios dejados de percibir desde el momento del despido (31.12.2011) hasta la fecha de la notificación de la sentencia.

II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco de Santander, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a una Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante el Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Durante la sustanciación del recurso la empresa condenada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemnización fijada en el fallo.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados: Comunidad Hereditaria de don Juan Correa Charro (y sus herederos naturales don Juan Correa Vela, doña M.ª José Correa Vela y don Francisco Manuel Correa Vela), Hormigones y Bombeos Huévar, S.A.L., Áridos Borboli, S.A. y Mimetrans 98, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinte de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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