Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 5 de mayo de 2014, por la que se modifica la autorización de la escuela privada de música «Maestro E. Cebrián», de Jaén.

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Cristina García de la Torre, titular de la escuela privada de música «Maestro E. Cebrián» de Jaén, por el que solicita modificar la autorización con la que cuenta la escuela por ampliación a las enseñanzas elementales básicas, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.

Resultando que la citada escuela privada de música, código 23710031 y domicilio en Paseo de España, 8 de Jaén, cuenta con autorización para impartir los siguientes ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música: Música y movimiento, Práctica instrumental (clarinete, guitarra, percusión, saxofón, violín, piano y trompeta), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; y demás disposiciones complementarias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación solicitada a la escuela privada de música Maestro E. Cebrián, código 23710031, y domicilio en Paseo de España, 8, de Jaén, y establecer la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Enseñanzas elementales

a) De iniciación:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: Clarinete, Guitarra, Percusión, Saxofón, Violín, Piano y Trompeta.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

b) Básicas:

- Clarinete, Guitarra, Percusión, Saxofón, Violín, Piano y Trompeta.

Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.

Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén velará por la adecuación de la escuela privada de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de mayo de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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