Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se autoriza la creación del Museo Revello de Toro de Málaga y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía. (PD. 1563/2014).

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ANTECEDENTES

Primero. La Fundación Félix Revello de Toro solicitó el 21 de octubre de 2011 ante la entonces Consejería de Cultura la creación del Museo Revello de Toro, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre (en lo sucesivo, el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre), así como cuanta documentación en tal precepto se establece, a efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

Segundo. La entonces Delegación Provincial de Cultura de Málaga, una vez examinada y estimada conforme la documentación presentada a la normativa vigente, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 11 de noviembre de 2011, y lo remitió unido al expediente a la entonces Dirección General de Museos y Promoción del Arte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre y en el artículo 10.2.c) del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Tercero. La entonces Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas recabó informe de la Comisión Andaluza de Museos, que lo emitió en sentido favorable en su reunión de 12 de julio de 2013. Otorgado trámite de audiencia a los interesados, la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte elevó propuesta de resolución de conformidad al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, aprobando la viabilidad del proyecto y ordenando la inscripción definitiva en el Registro de Museos de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 1.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, atribuyen la competencia para autorizar la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, vigente conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria 2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efecto de la aprobación de su viabilidad por resolución de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia a la Fundación Félix Revello de Toro.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Revello de Toro cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por obra pictórica de Félix Revello de Toro.

Cumpliéndose cuantos requisitos se exigen por el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y en el Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, procede autorizar la creación del Museo Revello de Toro, con los requisitos y condiciones previstos en las citadas normas y demás de general de aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, la autorización se entiende otorgada siempre sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los fondos fundacionales de la institución.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del Museo Revello de Toro en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, en relación con el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Se autoriza a la Fundación Félix Revello de Toro para la creación del Museo Revello de Toro, de titularidad pública.

Segundo. El Museo Revello de Toro se ubica en la calle Afligidos, número 5 de Málaga, teniendo como sede la que fuera Casa-taller del escultor Pedro de Mena, edificio del siglo XVII, adecuadamente rehabilitada y equipada para uso museístico.

Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación con los mismos, están constituidos fundamentalmente por obra pictórica de Félix Revello de Toro, de titularidad privada.

Cuarto. Los fondos museísticos que integren el Museo Revello de Toro tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada Ley. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

Sexto. El Museo Revello de Toro, así como la Fundación Félix Revello de Toro, como titular del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 8/2007, de 5 de octubre, su normativa de desarrollo y la legislación general reguladora del patrimonio histórico en lo no previsto en la citada Ley.

Séptimo. Por la persona titular del Museo Revello de Toro deberá remitirse a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Octavo. Se acuerda inscribir el Museo Revello de Toro en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte con el código 077-B-056, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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