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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 922/2013. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20130011748.
De: Don José Manuel García Guzmán.
Contra: D./Da. Federico Fernández Crehuet, Juan García Alarcón, Fogasa y Promoconsur, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 922/2013, a instancia de la parte actora don José Manuel García Guzmán contra Federico Fernández Crehuet, Juan García Alarcón, Fogasa y Promoconsur, S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de fecha 20.3.14, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Manuel García Guzmán frente a la entidad Promoconsur, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 16 de agosto de 2013.
Se declara extinguida la relación laboral con fecha de 20 de marzo de 2014.
Se condena a Promoconsur S.L. al abono al actor de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de cantidades objeto de reclamación.
Indemnización Cantidad.
25.767,97 euros 13.686,67 euros.
Que debo declarar y declaro que la administración concursal de la empresa demandada y Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga.
Y para que sirva de notificación al demandado Promoconsur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintidós de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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