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El Ayuntamiento de Sevilla ha solicitado la afectación de los terrenos de la Bancada de la Expo 92 en la Isla de la Cartuja de Sevilla, con destino a mercadillo de venta ambulante y aparcamientos.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública y la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio han mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 20 de mayo de 2014,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar al Ayuntamiento de Sevilla, mediante mutación demanial externa, la parcela que se describe a continuación, con destino a mercadillo de venta ambulante y aparcamientos:
Terrenos de la Bancada del Río Guadalquivir, con una superficie catastral de 184.710 m², que lindan al Norte, con otros propiedad de Patrimonio de la Junta de Andalucía, por donde tiene su entrada el embarcadero y el apeadero del AVE; al Sur, con terrenos propiedad de la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A., que formaban el antiguo Cauce del Guadalquivir; al Este, con el Muro de Defensa; y, al Oeste, con el Río Guadalquivir.
Inscritos en el Registro de la Propiedad número 10 de Sevilla, al tomo 1.489, libro 143, folio 10, formando parte de la finca registral 9.775.
Referencia catastral 3332001TG3433S0001WA.
Anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2007/21166 y carácter demanial.
Segundo. A tal fin, dejar sin efecto el Acuerdo de 31 de marzo de 2009 del Consejo de Gobierno, por el se cedía gratuitamente al Ayuntamiento de Sevilla parte de los terrenos de la Bancada de la Expo 92 que ahora se afectan, con destino a zona de esparcimiento de jóvenes y mercadillo de venta ambulante, por un plazo de 50 años.
Tercero. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal que preste sus servicios en la parcela objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble afectado.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.
Séptimo. El Ayuntamiento de Sevilla, además de a las condiciones generales establecidas en los apartados anteriores, se obliga a las particulares referidas al uso y mantenimiento del aparcamiento existente en zona sur de los terrenos afectados, que constan en el expediente y que se recogerán explícitamente en el documento administrativo de formalización de la afectación.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2014
Susana Díaz Pacheco | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
María Jesús Montero Cuadrado | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |