Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de enero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 901/2012.

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NIG: 28.079.00.4-2012/0005386.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 901/2012.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Don Agustín Polo Granado.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 901/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Agustín Polo Granado frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de Ordenación.

La Secretario Judicial.

Doña María Ángeles Charriel Ardebol.

En Madrid, a ocho de enero de dos mil catorce.

Habiendo sido concedido un curso de formación al Juez titular de este Juzgado y no existiendo la posibilidad de que el mismo sea sustituido por otro, por medio de la presente se procede a suspender los actos de conciliación y/o juicio previstos para el próximo día 4.2.2014 señalándose nuevamente para el día 6.2.2014 a las 10,30 horas de la mañana.

Asimismo, al tener conocimiento por otros procedimientos seguidos en este Juzgado frente a la misma mercantil demandada, de que la misma se encuentra en ignorado paradero, por medio de la presente se procede a dar traslado a Fogasa de la copia de la demanda, Decreto de admisión de la misma, citándole a los actos de conciliación y juicio que se celebrarán en la fecha anteriormente indicada, procediendo a notificar a Esabe Vigilancia, S.A., a través de edictos.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

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