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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación Puntual del PGOU para el cambio de zonificación entre parcelas de áreas libres e infraestructuras de la zona «La Florida-El Zaudín» del municipio de Bormujos (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2014, y con el número de registro 6087, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Bormujos.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación Puntual del PGOU para el cambio de zonificación entre parcelas de áreas libres e infraestructuras de la zona «La Florida-El Zaudín» del municipio de Bormujos (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación Puntual del PGOU para el cambio de zonificación entre parcelas de Áreas Libres e Infraestructuras de la zona “La Florida-El Zaudín” del municipio de Bormujos (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico tiene por objeto la reordenación de los usos en dichas parcelas, de manera que se regularice la situación actual adecuándolo a la realidad física y a las necesidades funcionales, para ello se unifican las parcelas destinadas a infraestructuras en una sola manzana que haga viable la ampliación del depósito de Aljarafesa y su mejor conexión con la vía Parque de borde derivada de la red de sistemas generales viarios, por lo que la parcela ZELP7 destinada a uso de áreas libres, ubicada junto al depósito y aparentemente desvinculada de la zona residencial, pasaría a uso de infraestructuras, optimizando así dicho uso en una única manzana, con una superficie de 11.111,56 m². Asimismo la parcela E1, aunque destinada en el PP a uso de infraestructura (ampliación del deposito), en la actualidad se encuentra ajardinada desde que se ejecutó el proyecto de urbanización del SUP-8, dando servicio a la urbanización, y ante la movilización vecinal de mantener dicho servicio, pasaría a tener uso de espacios libres, desarrollando mas satisfactoriamente su función como sistema local, con una superficie de 3.029,98 m². Así, la modificación se concreta en la permuta de usos en dos parcelas:
- La parcela E1 definida como uso de Infraestructura 2.165,00 m², pasa a Espacios Libres, reajustando su delimitación, reflejando su situación actual, 3.029,98 m².
- ZELP7 definida como uso de áreas libres, 2.421,00 m², pasa a infraestructura, 2.421,00 m², agregándose al resto de las parcelas del mismo uso, para conseguir una gran manzana rectangular adecuada para el depósito de Aljarafesa de 11.111,56 m², posibilitando así su urgente ampliación.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal, habiéndose obtenido dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 5 de marzo de 2014.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
- Dirección General del Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, que emite informe favorable a la modificación en fecha 14 de febrero de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Bormujos para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Bormujos con fecha 5 de julio de 2012 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ha RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación Puntual del PGOU para el cambio de zonificación entre parcelas de Áreas Libres e Infraestructuras de la zona “La Florida-El Zaudín”, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 5 de julio de 2012, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
La presente Modificación carece de Normas Urbanísticas que alteren su contenido.
Sevilla, 4 de junio de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.
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