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NIG: 0401342C20090012142.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2005/2009. Negociado: T4.
De: Ald Automotive, S.A.
Procurador: Sr. Salvador Martín Alcalde.
Contra: Don José Luis Hernández-Papis Molina, María del Carmen Martínez Fernández y Old Stone Andalucía, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2005/2009 seguido a instancia de Ald Automotive, S.A., frente a José Luis Hernández-Papis Molina y María del Carmen Martínez Fernández y Old Stone Andalucía, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 9/2014
Juez que la dicta: Doña María del Mar Guillén Socias.
Lugar: Almería.
Fecha: Veintidós de enero de dos mil catorce.
Parte demandante: Ald Automotive, S.A.
Procurador: Salvador Martín Alcalde.
Abogado: José María Nanclares Gutiérrez.
Parte demandada: José Luis Hernández-Papis Molina, María del Carmen Martínez Fernández y Old Stone Andalucía, S.L.
Objeto del juicio: Reclamación de cuotas e indemnización por incumplimiento de pago en arrendamiento vehículo.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que con estimación parcial la demanda formulada por Ald Automotive, S.A., frente a Old Stone Andalucía, S.L., y los demandados fiadores solidarios, don José Luis Hernández-Papis Molina y doña María del Carmen Martínez Fernández, debo:
1. Condenar a los demandados al pago solidario a la actora de la suma de 8.553,02 € con el interés del 10% anual desde la fecha de 1.9.2009 hasta su completo abono.
2. No se hace expresa condena en las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer ante la Audiencia Provincial de Almería recurso de apelación que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de aquella, en la forma dispuesta en el artículo 458 de la Ley Procesal.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, deberán proceder a la liquidación y pago de la tasa judicial, en los casos y en la forma dispuesta en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollan el artículo 8 de la precitada Ley.
Y encontrándose la demandada, Old Stone Andalucía, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a veintisiete de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
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