Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 285/2013.

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NIG: 4109142C20130011146.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 285/2013. Negociado: 5.

De: Sandra Belloso Silva.

Procuradora: Sra. María de Flores Hidalgo Morales.

Contra: Jaward Zroud.

Doy fe: De que en el presente procedimiento se ha dictado la Sentencia del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 302/2014

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 285/2013, instados por la Procuradora doña María de Flores Hidalgo Morales, en nombre y representación de doña Sandra Belloso Silva, con asistencia Letrada, contra don Jaward Zroud, declarado en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña María de Flores Hidalgo Morales, en representación de doña Sandra Belloso Silva, presentó escrito de fecha 25 de febrero de 2014 por el que formulaba demanda de Familia. Divorcio Contencioso 285/2013 contra don Jaward Zroud en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.

Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Manifestando la parte actora que desconocía el actual domicilio del demandado se procedió a la averiguación domiciliaria a través del Punto Neutro Judicial, siendo infructuosos todos los intentos de emplazamiento del demandado en dichos domicilios y acordándose por Diligencia de Ordenación de 21 de noviembre de 2013 el emplazamiento por edictos. Transcurrido el término de veinte días sin haberse personado ni contestado a la demanda, se declaró la situación legal de rebeldía de don Jaward Zroud, y convocándose a las partes para la celebración de vista, que ha tenido lugar el día 14 de mayo de 2014, con el resultado que obra en autos y quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Ejercitan las partes una acción de disolución del matrimonio por divorcio con base en lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Código Civil, acordando la inscripción en el Registro Civil de Sevilla el divorcio decretado.

Establece el artículo 86 del Código Civil, Ley 15/05, que se decretará judicialmente el Divorcio, sea cual fuere la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos, o de uno con consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos o circunstancias exigidos en el art. 81. Este artículo establece como requisito el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso el transcurso de este plazo para interponer la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Del examen de las diligencias de prueba obrantes en autos se constata el transcurso del plazo de tres meses exigido.

Segundo. Como medida inherente a tal declaración debe acordarse la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado así como la disolución de la Sociedad de Gananciales.

Tercero. Conforme al artículo 755 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, ha de comunicarse de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Cuarto. No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes litigantes, no procede hacer expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña María de Flores Hidalgo Morales, en nombre y representación de doña Sandra Belloso Silva, contra don Jaward Zroud, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos cónyuges litigantes y como medida inherente a tal declaración debe acordarse la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado, así como la disolución de la Sociedad de Gananciales.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC), que no suspenderá la ejecución. El recurso se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la Ley 37/2011).

Encontrándose el demandado en paradero desconocido, remítase testimonio de la sentencia para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, interesando la remisión a este Juzgado de un ejemplar del número en que se publique.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4003 0000 00 0285 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Concuerda con su original y para que conste y unir al presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en Sevilla, a catorce de mayo de dos mil catorce.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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