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Procedimiento: Social Ordinario 289/2013. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20130003133.
De: Don José Antonio Mauri Guerrero.
Contra: Fogasa, Esabe Vigilancia, S.A., Servicio Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., Compañía Integral de Seguridad (C.I.S.) y Grupo Control Empresas de Seguridad, S.A.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 289/2013 a instancia de la parte actora don José Antonio Mauri Guerrero contra Fogasa, Esabe Vigilancia, S.A., Servicio Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., Compañía Integral de Seguridad (C.I.S.) y Grupo Control Empresas de Seguridad, S.A. sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Mauri Guerrero contra Esabe Vigilancia, S.A., Compañía Integral de Seguridad (C.I.S.), Grupo Control Empresas de Seguridad, S.A., y Fogasa, en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia, S.A., a abonar al actor a cantidad de cuatro mil novecientos treinta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (4.935,54 euros).
II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Compañía Integral de Seguridad (C.I.S.), Servicio Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y Grupo Control Empresas de Seguridad, S.A.
III. No procede la imposición del interés por mora.
IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banco de Santander, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.
Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150.25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados Esabe Vigilancia, S.A., y Compañía Integral de Seguridad (C.l.S.), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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