Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 5 de junio de 2014, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los Estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este procedimiento es desarrollado por el artículo 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ha remitido el nuevo texto estatutario, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 31 de enero de 2014 y el Comité Ejecutivo de 7 de mayo de 2014 de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre y concordantes de su Reglamento, y así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 31 de enero de 2014 y el Comité Ejecutivo de 7 de mayo de 2014 de esta corporación profesional.

Segundo. Se ordena la inscripción de los Estatutos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden será notificada a la Corporación profesional interesada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de junio de 2014

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y objeto.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad, que coordina a la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza y que están integrados en él, es decir: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Tiene como objeto la representación de la profesión ante la Junta de Andalucía y demás Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como cualquiera otras disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Su ámbito de actuación será el del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y estarán integrados en él los Colegios citados en el artículo anterior o cualesquiera otro que pudiera constituirse de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3. Domicilio.

El Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos fijará su domicilio en la capital de provincia donde radique el titular de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que su Asamblea General pueda acordar el cambio a otra sede, así como establecer las delegaciones que considere convenientes.

FINES Y FUNCIONES

Artículo 4. Fines.

Constituirán los fines del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos:

a) La colaboración con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades.

b) La ordenación dentro del marco que establezcan las leyes y la vigilancia del ejercicio de la profesión.

c) La representación, defensa y promoción de los intereses generales de la profesión en la Comunidad Autónoma Andaluza; en especial, en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

d) Velar para que la actividad profesional de los Farmacéuticos se adecue a los intereses y al bienestar de los ciudadanos; y, por tanto, coadyuvar a la mejor resolución de los problemas relacionados con la salud.

e) Asimismo, la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración Pública y a las organizaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 5. Funciones.

Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos las siguientes funciones:

1. Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.

2. Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.

3. Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión farmacéutica y velar por su cumplimiento.

4. Modificar sus propios Estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

5. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de Farmacéuticos de Andalucía.

6. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios sujetos a Derecho Administrativo.

7. Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrados.

8. Aprobar su propio presupuesto, memoria, balance y cuentas de resultados.

9. Determinar equitativamente la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.

10. Informar con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de Farmacéuticos de Andalucía.

11. Ejercer las funciones que se deriven de Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

12. Informar los proyectos normativos de la Junta de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, funciones, honorarios profesionales y sobre el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión farmacéutica.

13. ll) Convocar y coordinar la celebración de elecciones a los Órganos del Consejo y de los Colegios, velar por el cumplimiento de las condiciones exigidas por las Leyes, Estatutos y reglamentos en la presentación y proclamación de candidatos, votación, escrutinio y proclamación de electos, resolviendo los recursos que pudieran formularse en el curso del proceso electoral.

14. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones dictadas por el Consejo Andaluz en materia de su propia competencia.

15. Colaborar y relacionarse en el ejercicio de sus funciones con otros Organismos, tanto nacionales como extranjeros afines, Facultades de Farmacia, Academias de Farmacia, en especial la Iberoamericana, en todo lo que sea de interés para la profesión.

16. Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión farmacéutica, creando al efecto y organizando las instituciones y servicios necesarios o convenientes que tengan por objeto la formación profesional y cultural, las especialidades farmacéuticas, la asistencia social sanitaria y la cooperación mutua.

17. Crear y mantener un registro actualizado de colegiados como sistema de información integrado en el que conste, al menos, testimonio auténtico de título académico oficial, nombre y apellidos del colegiado, número de colegiado, fecha de alta, domicilio profesional, datos relativos a los títulos de especialista en su caso, situación de habilitación profesional, firma actualizada así como el aseguramiento a que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el resto de datos a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente. Dicho registro deberá instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración sincrónica con el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía y con los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas, para la debida intercomunicación de información de datos. Al propio tiempo, facilitar a las Administraciones Públicas los datos contenidos en su sistema de información establecidos en la legislación estatal. Estos registros permitirán su consulta por los ciudadanos.

18. Crear y gestionar el registro de sociedades profesionales en que deberán constar la denominación o razón social y domicilio, fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante, duración de la sociedad, actividad o actividades profesionales que constituyan su objeto, identificación de socios, y número de colegiado, e identificación de quienes se encarguen de la administración y representación.

19. Las demás que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente, o en su caso, delegadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Órganos del Consejo Andaluz.

El Consejo estará compuesto por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

Artículo 7. Naturaleza de la Asamblea General.

La Asamblea General válidamente constituida es el Órgano soberano del Consejo y sus acuerdos adoptados con arreglo a los estatutos y reglamentos son ejecutivos.

Artículo 8. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General estará compuesta por los siguientes miembros, que recibirán el nombramiento de Delegados:

a) Ocho Delegados natos, que serán los Presidentes de los Colegios de Andalucía, o quienes reglamentariamente los sustituyan.

b) Un Delegado más por cada 250 colegiados o fracción, hasta un cómputo máximo de 2.000 colegiados. Una vez superado dicho número de colegiados, la fracción para nombrar un nuevo Delegado ser la de 500 colegiados por Colegio, tras elección directa y abierta.

c) Un Delegado más correspondiente a cada vocal autonómico representante de las distintas vocalías específicas.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9. Sesiones de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Una, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para la presentación y examen de la memoria y de la cuenta de resultados del ejercicio anterior; y otra, dentro de los dos últimos meses del año, para presentar los presupuestos del ejercicio siguiente. En sesión extraordinaria se reunirá cuando lo estime conveniente el Comité Ejecutivo, el Presidente del Consejo o la tercera parte de los Delegados de la Asamblea General.

Artículo 10. Convocatoria de sesiones.

La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, mediante notificación directa y escrita a todos sus componentes con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión.

La comunicación de la convocatoria consignará lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos a tratar; expresándose, asimismo, la fecha, hora y lugar que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

En caso de extraordinaria y urgente necesidad podrá convocarse la Asamblea General con al menos 48 horas de antelación a la fecha señalada para la reunión.

Artículo 11. Constitución de la Asamblea General.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros y en segunda, con cualesquiera que fuere el número de asistentes. Siempre será precisa la presencia del Presidente y del Secretario General o de quienes reglamentariamente les sustituyan.

Artículo 12. Presidente y Secretario de la Asamblea General.

La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo, y, en ausencia de éste al Vicepresidente del mismo Órgano. Actuará de Secretario General el del Comité Ejecutivo, y, en su ausencia, el Vicesecretario.

Artículo 13. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos que adopte la Asamblea lo serán por votación, y requerirán mayoría simple para ser aprobados, salvo en aquellos casos en que se exija mayoría cualificada. La votación, en todo caso, ser secreta para la elección de los cargos del Comité Ejecutivo del Consejo. Asimismo, lo ser cuando lo soliciten al menos tres de los delegados presentes, siempre que se trate de asuntos de índole personal, o cuando así lo disponga el Presidente.

Artículo 14. Mandato y elección de los Delegados.

El tiempo de duración del mandato de los Delegados de la Asamblea será de cuatro años.

Las elecciones para cubrir cargos en los Colegios Provinciales deberán celebrarse simultáneamente. A tal efecto, el Comité Ejecutivo fijará convocatoria uniforme con objeto de que la renovación de los miembros de los órganos de gobierno de los ocho Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía tenga lugar en la misma fecha.

Las vacantes que se produzcan por cualquier causa entre los Delegados de la Asamblea, podrán ser cubiertas sólo por el tiempo que reste del mandato reglamentario, mediante la elección correspondiente en el respectivo Colegio Provincial, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de dicha Corporación.

Artículo 15. Funciones de la Asamblea General.

Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses del Consejo.

b) Elegir al Presidente del Consejo y a los miembros del Comité Ejecutivo con arreglo a los Estatutos.

c) Conocer de la gestión del Comité Ejecutivo del Consejo.

d) Aprobar la memoria anual del Consejo a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/74, de 13 de febrero, en relación con su Disposición Adicional Tercera.

e) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas y balances.

f) Aprobar la cuota que haya de satisfacer cada Colegio.

g) Modificar los estatutos y, en su caso, aprobar el reglamento interno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 16. Acta de las sesiones.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente.

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 17. Naturaleza y composición del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el Órgano permanente del Consejo integrado por los siguientes miembros, que recibirán la denominación de Consejeros:

a) Ocho Consejeros natos correspondientes a los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía.

b) Un Consejero por cada fracción completa de mil colegiados de cada Colegio Oficial de Farmacéuticos de Andalucía, elegidos por y de entre sus Delegados en la Asamblea General.

c) Un Consejero más, elegido por y de entre sus Delegados en la Asamblea General, correspondiente a los demás Colegios Oficiales de Farmacéuticos cuyo respectivo número de colegiados no alcance la cifra mencionada en el párrafo b) anterior. Dicho cargo será ejercido en forma rotatoria, año a año, comenzando por el Consejero correspondiente al Colegio con mayor número de colegiados.

El Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Vicesecretario, Tesorero y Contador serán designados entre los Consejeros.

Artículo 18. Funciones del Comité Ejecutivo.

Corresponden al Comité Ejecutivo todas aquellas atribuciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General. También le corresponde la elaboración de la Memoria Anual y darle publicidad a través de la página web, una vez aprobada por la Asamblea General, dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículo 19. Constitución del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo se considerará válidamente constituido de la siguiente forma: En primera convocatoria, cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros; y en segunda, cuando estén, al menos, tres de ellos, en todo caso, el Presidente y el Secretario o quienes reglamentariamente les sustituyan en el citado Comité.

Artículo 20. Adopción de acuerdos.

El sistema para la adopción de acuerdos será el que este Estatuto señala para la Asamblea General con las particularidades que recoja, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo. En todo caso, cada Colegio, con independencia de los representantes que tenga en el Comité Ejecutivo, ostentará un solo voto cuando se enjuicien cuestiones disciplinarias de miembros del Consejo o de Juntas de Gobierno, y en materia de resolución de recursos administrativos sobre establecimiento, transmisión, integración, y funciones y servicios de oficinas de farmacia.

Artículo 21. Sesiones.

El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes. También se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o tres de sus componentes. La convocatoria de los miembros del Comité Ejecutivo se hará por el Presidente con, al menos, cinco días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, salvo casos de urgencia; con inclusión, en todo caso, del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.

Artículo 22. Acta de las sesiones e invitados.

Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones del Comité Ejecutivo se harán constar en actas, que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán al correspondiente libro.

Podrán asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo los vocales representantes de cada modalidad de ejercicio profesional, así como los Decanos de las Facultades de Farmacia de la Comunidad Autónoma Andaluza y el Presidente de la Academia Iberoamericana, o quienes reglamentariamente les sustituyan, cuando así lo estime conveniente el Presidente o la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 23. Cese de los Consejeros natos.

Los Consejeros natos cesarán como tales en el momento que cesen como Presidentes de sus respectivos Colegios, siendo sustituidos por quienes les releven en sus cargos.

Artículo 24. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente, que lo será también del Comité Ejecutivo:

a) La representación legal del Consejo y el ejercicio de cuantos derechos y funciones les otorguen los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.

b) Ejercer las acciones de todo tipo que correspondan en defensa de la profesión y de los Colegios integrados en el Consejo.

c) Convocar y presidir las reuniones, ordenar las deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

e) Visar los documentos y certificaciones que se emitan por el Consejo o el Comité Ejecutivo.

f) Disponer de los fondos conjuntamente con el Tesorero o Contador.

g) Dirimir con voto de calidad los acuerdos.

h) Ejercer las demás competencias atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 25. Del Vicepresidente.

Al Vicepresidente del Comité Ejecutivo, que lo será del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, corresponde sustituir al Presidente por causa de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 26. Funciones del Secretario y del Vicesecretario.

Al Secretario General del Comité Ejecutivo, que a su vez lo será del Consejo corresponde dar fe, extender y autorizar las actas y certificaciones con el Visto Bueno del Presidente, y ejercer las funciones propias de la Secretaría. Ser el Jefe de Personal y tendrá a su cargo el cuidado de expedientes y registro.

Al Vicesecretario le corresponde sustituir al Secretario General en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 27. Funciones del Tesorero y del Contador.

Al Tesorero del Comité Ejecutivo, que lo ser también del Consejo, corresponde recabar fondos, abrir cuentas en instituciones financieras y bancarias y cumplimentar las correspondientes órdenes de pago, autorizadas con la firma del Presidente. Deberá llevar los libros de contabilidad, preparar el estado de cuentas de cada ejercicio y proponer los presupuestos.

El Contador controlará todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la contabilidad.

Artículo 28. Elección de cargos del Comité Ejecutivo.

Los cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General entre los Consejeros, en sesión convocada expresamente al efecto.

TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. Sostenimiento de gastos.

Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía tendrán que participar en el sostenimiento de los gastos del Consejo Andaluz de Colegios en la forma que éste establezca, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

Artículo 30. Recursos ordinarios y extraordinarios del Consejo Andaluz.

Además de la aportación económica que deberán realizar las Corporaciones integrantes, y que será fijada por la Asamblea General con arreglo a criterios de proporcionalidad de número de colegiados, para una adecuada y justa distribución de las cargas se establecen los recursos ordinarios y extraordinarios del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Serán recursos ordinarios:

a) Los derechos para la expedición de todo tipo de documentos en los términos establecidos en la legislación vigente.

b) Los que procedan de rentas, intereses y beneficios provenientes de la gestión y administración de su patrimonio.

c) Cualquier otro posible legalmente.

Serán recursos extraordinarios:

a) Las donaciones, herencias y legados que se puedan instituir a su favor.

b) Las subvenciones de todo tipo que le conceda la Junta de Andalucía, la Administración del Estado o cualquier otra Corporación o Institución.

c) Las asignaciones que por cualquier otro concepto le puedan corresponder.

d) Las partidas económicas que provengan de los presupuestos extraordinarios que apruebe la Asamblea General.

Artículo 31. Ejercicio económico y aprobación de presupuestos.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la segunda sesión anual de la Asamblea General ordinaria, convocada al efecto, el Tesorero propondrá el proyecto de presupuesto para el año siguiente, con las partidas de ingresos y gastos correspondientes. En el caso de que el presupuesto no fuera aprobado, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior con adición de las partidas que deban atenderse en virtud de una disposición legal en materia de personal, o comprometidas previamente por acuerdo del Consejo.

Artículo 32. Liquidación de cuentas y balance general.

Dentro del primer semestre del año siguiente, el Tesorero presentará al Consejo la liquidación y la cuenta de resultados del presupuesto del ejercicio anterior, así como el balance general.

TÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 33. Publicidad de actos y acuerdos.

Los actos y acuerdos del Consejo que afecten a su regulación interna tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por los Colegiados Farmacéuticos andaluces.

Artículo 34. Validez y eficacia de actos y acuerdos.

Los actos y acuerdos del Consejo serán válidos desde su aprobación, y ejecutivos y eficaces frente a terceros o a los respectivos Colegios desde su fecha de notificación, a menos que en ellos se disponga otra cosa.

Artículo 35. Requisitos de los actos.

Los actos que adopte el Consejo de Colegios se producirán de acuerdo con los requisitos formales fijados en los presentes Estatutos y la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Artículo 36. Competencia para resolver los recursos.

El Consejo conocerá de los recursos que se planteen contra los actos y resoluciones adoptados por los Órganos de Gobierno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía sujetos a Derecho Administrativo, quedando con su resolución agotada la vía administrativa.

TÍTULO V

DE LA VENTANILLA ÚNICA Y DEL REGISTRO DE PROFESIONALES

Artículo 37. Ventanilla única y Registro de profesionales.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos dispondrá de una página web o punto de acceso electrónico para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los farmacéuticos puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, por vía electrónica y a distancia.

2. En concreto, a través de la ventanilla única, los farmacéuticos de forma gratuita podrán:

a) Presentar las solicitudes que correspondan.

b) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos.

3. Además, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos facilitará a través de la ventanilla única la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca, y gratuita:

a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, incluido el de la especialidad, domicilio profesional, y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

4. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos arbitrará las medidas que sean preceptivas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de los Colegios y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Asimismo, pondrá en marcha y formalizará los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, a través de acuerdos o convenios con el Consejo General y los Colegios Profesionales, así como con cuantas corporaciones estén relacionadas con los profesionales sanitarios.

5. Los Colegios Provinciales facilitarán al Consejo Andaluz el acceso a la información concerniente a las altas, bajas, y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de Colegiados, y de Sociedades Profesionales, para su conocimiento y anotación en el Registro Autonómico de la Profesión Farmacéutica y de Sociedades Profesionales de Farmacéuticos andaluzas.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 38. Potestad sancionadora del Consejo Andaluz.

Los miembros del Consejo Andaluz y de las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos establecidos en el Estatuto de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión de 28 de septiembre de 1934, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

La potestad sancionadora corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. En ningún caso podrá imponerse una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento.

Artículo 39. Faltas y sanciones.

Las faltas serán leves y graves, al igual que las sanciones que respectivamente deban imponerse, en los términos recogidos en el mencionado Estatuto.

Las faltas graves prescribirán a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, bien por iniciativa propia, bien por denuncia.

En el acuerdo de apertura de expediente se designarán Instructor y Secretario, quienes sustanciarán el mismo en todos sus trámites, a salvo la resolución, que será adoptada en sesión del Comité a la que no podrán asistir el Instructor ni el Secretario.

Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado en plazo de un mes interponer recurso ordinario ante la Asamblea del Consejo Andaluz, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 41. Normativa reguladora.

En esta materia será aplicable en lo que proceda lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, aprobatorio del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

TÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 42. Requisitos para la modificación de los Estatutos.

La modificación de cualesquiera preceptos de estos Estatutos requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, especialmente convocada al efecto, y deberá ser remitida a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para que, previa calificación de legalidad, sea inscrita y posteriormente publicada en el BOJA.

TÍTULO VIII

EXTINCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 43. Procedimiento para la extinción y liquidación del Consejo Andaluz.

La extinción del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrá ser acordada por mayoría de cuatro quintos de los miembros de la Asamblea General, especialmente convocada al efecto.

Comunicado, en su caso, tal acuerdo a la Consejería de Gobernación, procederá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa audiencia de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos Andaluces por plazo legal; procediéndose a la publicación del mismo en el BOJA, la que llevará aparejada la disolución del Consejo, entrando en periodo de liquidación de sus bienes y derechos.

En el plazo de seis meses siguientes a la publicación del mencionado acuerdo, el Comité Ejecutivo, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, adoptará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y devolución del haber a cada uno de los Colegios integrantes, siguiendo los criterios tenidos en cuenta en la aportación de los mismos para la constitución del Consejo; pudiendo aprobar los acuerdos necesarios en orden a la definitiva liquidación mediante todos los actos dispositivos que fueran oportunos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tendrá en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España la participación que de acuerdo con la Legislación General del Estado le corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 de los presentes Estatutos, y con objeto de unificar las fechas de elecciones para la cobertura de cargos de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, el Comité Ejecutivo procederá a efectuar convocatoria y aprobación de normas electorales antes del día 1 de abril de 2015. A estos efectos, quedarán suspendidas las convocatorias que hubieren de ser acordadas según los plazos respectivos de duración de los actuales mandatos colegiales, que a todos los efectos quedan prorrogados. No obstante, quedan exceptuados de tal convocatoria los Colegios cuyos periodos electorales, en todo o en parte, estuvieren comprendidos entre la fecha de la presente reforma y la de su publicación oficial.

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