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NIG: 0407942C20120000810.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.nocohsens 200/2012. Negociado: C3.
De: Ana Rosario Da Silva.
Procuradora: Sra. María Dolores Ortiz Grau.
Contra: Leopoldo Da Silva.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 200/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar a instancia de Ana Rosario Da Silva contra Leopoldo Da Silva sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 41/2014
En Roquetas de Mar, a 11 de abril del 2014.
M.ª Belén López Moya, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar (Almería), he visto los presentes autos de medidas paterno filiales núm. 200/12, promovidos por Ana Rosario Da Silva, representada por la procuradora Sra. Ortiz Grau, sustituida en la vista por la Sra. Soler Pareja, y defendida por el letrado Sr. García Ayuso; frente a Leopoldo Da Silva, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda de medidas paterno filiales formulada por Ana Rosario Da Silva frente a Leopoldo Da Silva, estableciéndose las siguientes medidas y efectos:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Florian, a la madre, siendo la patria potestad compartida.
2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
- Fines de semana alternos, desde las 19,00 horas del viernes hasta las 19,00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.
- Mitad de las vacaciones de Navidad, que se dividirán en dos períodos: el primero desde las 19,00 horas del día de fin de las clases y hasta las 10,00 horas del 31 de diciembre; y el segundo desde este momento y hasta las 19,00 horas del día anterior al inicio de las clases. En caso de desacuerdo corresponderá al padre estar la primera mitad de este período con su hijo en los años pares y la segunda en los impares. La recogida y reintegro del menor se hará en el domicilio materno.
- Mitad de las vacaciones de Semana Santa, que se dividirán en dos períodos: el primero desde las 19,00 horas de Viernes de Dolores y hasta las 19,00 horas del Miércoles Santo; y el segundo desde este momento y hasta las 19,00 horas del Domingo de Resurrección. En caso de desacuerdo corresponderá al padre estar la primera mitad de este periodo con su hijo en los años pares y la segunda en los impares. La recogida y reintegro del menor se hará en el domicilio materno.
- Mitad de las vacaciones de verano, concretamente los meses de julio y agosto. En caso de desacuerdo corresponderá al padre el mes de julio en los años pares y de agosto en los impares. La recogida y reintegro del menor se hará en el domicilio materno.
3. El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo de doscientos euros (200 €) mensuales, cantidad que se deberá hacer efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente, teniendo en cuenta la fecha de la sentencia, conforme a las variaciones experimentadas por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadístico u organismo análogo.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor, necesarios y justificados.
No procede hacer imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, recurso que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4340 0000 03 1212 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto, del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Asimismo para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el articulo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre (con la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación, modelo 696 (reglamentado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, BOE núm. 301, de 15 de diciembre de 2012).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe; doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Leopoldo Da Silva, extiendo y firmo la presente, en Roquetas de Mar, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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