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Mediante la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011). En la citada Orden, además de articular las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones en materia de Comercio, se recoge el Cuadro Resumen donde se establece la regulación específica de la modalidad de fomento de la cooperación empresarial e impulso del comercio urbano. Por lo cual, nos hallamos ante una ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.
Con la presente Orden se pretende fomentar la creación de Oficinas de Integración Comercial para la cooperación entre la producción y el comercio en el territorio, así como el fortalecimiento del asociacionismo a través del diálogo entre el sector de la distribución comercial y las organizaciones de productores (sobre todo del sector agroalimentario) con el fin de implantar un modelo de territorialización, también ambientalmente más sostenible. Las Oficinas de Integración Comercial tienen como fin principal proporcionar el asesoramiento especializado en los procesos relacionados con el asociacionismo, la innovación, calidad y nuevas tecnologías, así como contribuir a promover estrategias de colaboración a nivel local y andaluz en la cadena de distribución.
La disposición adicional única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria de las mismas, y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).
Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la concurrencia.
En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.
Se amplía el objeto de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de comercio, manteniéndose el texto articulado contenido en la misma y estableciéndose un cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo. Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria para 2014 de las subvenciones en materia de comercio por la que se regulan y establecen las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de las Oficinas de Integración Comercial, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de 15 días desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se podrán crear hasta cinco Oficinas de Integración Comercial por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrán efectuarse anualmente convocatorias de esta subvención, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio.
Tercero. Aprobación de los formularios.
Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
Cuarto. Solicitudes.
La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la presente Orden.
Quinto. Financiación de las subvención
La convocatoria de 2014 de subvenciones para la creación de Oficinas de Integración Comercial, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y de la presente Orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que a continuación se indican.
AÑO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE€ |
2014 | 0.1.18.00.01.00.485.02.76A.0 | 1.050.000,00 |
2015 | 3.1.18.00.01.00.485.02.76A.4.2015 | 350.000,00 |
Sexto. Resolución complementaria.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Séptimo. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecida en la disposición quinta de la presente Orden.
Octavo. Modificación de la resoluciones de concesión.
La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Noveno. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen que se acompaña a la presente Orden, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en el modalidad de fomento de las Oficinas de Integración Comercial.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 2014
Rafael Rodríguez Bermúdez | |
Consejero de Turismo y Comercio |
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0. Identificación de la línea de subvención.
Fomento para la creación de las Oficinas de Integración Comercial orientadas al asesoramiento comercial especialmente en materia de colaboración territorial entre el sector de la distribución comercial y las organizaciones de personas productoras.
1. Objeto (artículo 1).
1. Establecer y regular las ayudas a las asociaciones, agrupaciones de asociaciones, federaciones y confederaciones del comercio de Andalucía para la creación de las Oficinas de Integración Comercial, desde las que, de forma gratuita, se dará un servicio de asesoramiento para la colaboración entre el sector de la distribución comercial y las organizaciones de personas productoras, a través de la asistencia por personal cualificado. En estas se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
2. Las Oficinas estarán especializadas en la cooperación comercial en su ámbito territorial y sus objetivos serán: la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y emprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias a nivel municipal y/o comarcal y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor.
3. Las Oficinas de Integración Comercial, en particular, promoverán el asesoramiento de:
- El asociacionismo comercial en sus distintas formas para el fortalecimiento de estructuras estables de gestión que conecten el comercio y la producción, orientado hacia un sistema integral de la cadena productiva.
- El Acuerdo entre las organizaciones del comercio y de los productores (sobre todo el sector agroalimentario) y de la artesanía, con el fin de implantar un modelo de territorialización del comercio.
- El estudio de distintivos que certifiquen a los productos que se han producido y comercializado de acuerdo con los principios de cercanía, comercio justo y sostenibilidad ambiental.
- Las medidas que reduzcan la distancia entre la producción y el consumo, incentivando el transporte eficiente de los productos, evitando un impacto desproporcionado en la emisión de gases contaminantes y afecciones medioambientales, así como tener en cuenta en su fabricación el cumplimiento de los derechos humanos.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
Las ayudas previstas en la presente Orden irán dirigidas a las entidades que se indican en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen y estarán destinadas, exclusivamente, a los costes salariales y de seguridad social de la persona que preste el servicio de asesoramiento en la Oficina de Integración Comercial correspondiente, así como los gastos de desplazamiento para el desarrollo de dicha actividad directamente relacionados con el funcionamiento de la Oficina.
La persona que preste el servicio de asesoramiento en la Oficina de Integración Comercial correspondiente, será ofertada a través del Servicio Andaluz de Empleo, y deberá reunir los requisitos de acuerdo con la descripción de la oferta siguiente:
1. Estar inscrita como demandante de empleo con anterioridad a su selección por el Servicio Andaluz de Empleo.
2. Aceptar la contratación a tiempo completo durante un año.
3. Tener una titulación universitaria superior (graduado, licenciado o ingeniero) con título vinculado con:
- Licenciatura en Ciencias Ambientales.
- Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
- Licenciatura en Sociología.
- Licenciatura en Antropología social y cultural.
- Licenciatura en Geografía.
- Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración.
- Licenciatura en Economía.
- Licenciatura en Investigación y Técnicas de Mercado.
- Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.
- Grado en Ciencias y Tecnología de los alimentos.
- Grado en Tecnología y Gestión alimentaria.
- Grado en Comercio.
- Grado en Comercio y Marketing.
- Grado en Desarrollo, Gestión Comercial y Estrategias de Mercado.
- Grado en Geografía y Gestión del Territorio.
- Grado en Análisis Económico.
- Grado en Comunicación Cultural.
- Grado en Ingeniería Agrícola.
- Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.
- Grado en Ingeniería Agroalimentaria.
- Grado en Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.
- Grado en Ingeniería Agropecuaria de del Medio Rural.
- Grado en Ingeniería de las Explotaciones Agropecuarias.
- Grado en Ingeniería Agraria.
- Grado en Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.
- Grado en Ingeniería Agroambiental.
- Grado en Ingeniería y Ciencia Agronómica.
- Grado en Ingeniería Agraria y del Medio Rural.
- Grado en Ingeniería Agroambiental y del Paisaje.
- Grado en Ingeniería Agraria y Alimentaria.
- Grado en Ingeniería Ambiental.
La selección se realizará mediante la aplicación de un baremo ponderado de puntuación a los aspirantes, que contemple los siguientes conceptos puntuables:
- Máster oficiales relacionados con el desarrollo local, el sistema agroalimentario, la sostenibilidad, la investigación social participativa o los procesos participativos aplicados a la sostenibilidad: hasta 5 puntos.
- Experiencia profesional con contrato relacionados con el desarrollo local, el sistema agroalimentario, la sostenibilidad, la investigación social participativa o los procesos participativos aplicados a la sostenibilidad: hasta 5 puntos.
- Máster oficiales relacionados con las ventas, la comercialización, la publicidad, las relaciones públicas o la dirección de empresas de abstecimiento, transporte, distribución y afines: hasta 3 puntos.
- Experiencia profesional con contrato relacionada con las ventas, la comercialización, la publicidad, las relaciones públicas o la dirección de empresas de abstecimiento, transporte, distribución y afines: hasta 3 puntos.
La selección se realizará por una Comisión de Selección compuesta por:
- Una persona miembro de la entidad beneficiaria designado por ésta, que ejercerá las funciones de Presidente/a.
- Un funcionario/a designado/a por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente, que ejercerá las funciones de Secretario/a.
- Una persona técnica independiente de reconocido prestigio designada por la Dirección General de Comercio, que ejercerá las funciones de la Vocalía.
La entidad beneficiaria deberá comunicar de forma inmediata al órgano gestor cualquier incidencia sobrevenida sobre la prestación del servicio de la persona seleccionada. Las posibles sustituciones de dicho personal podrá efectuarse mediante las personas preseleccionadas en la oferta del Servicio Andaluz de Empleo, por el período restante, previa autorización de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No
⊠ Sí
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No
□ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
⊠ La provincia:
⊠ Otro ámbito territorial: comarcal, local y/o zonal.
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).
□ No se establece ningún régimen jurídico específico.
⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
k) El Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, pág. 5).
l) La Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio.
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales o asociaciones de profesionales) domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones o de organizaciones empresariales correspondientes. La realización de los proyectos para los que soliciten ayudas y la solicitud de subvención para los mismos deberá haber sido aprobada por el órgano competente según los estatutos de la entidad solicitante. Las entidades solicitantes deberá hacer una declaración de no estar sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde. la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud Hasta la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 100% del coste de contratación a tiempo completo durante un año de la persona que preste el servicio de asesoramiento en la Oficina.
⊠ Cuantía máxima de la subvención: 35.000 euros.
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c).1.º Gastos subvencionables:
Son gastos subvencionables los costes salariales y de seguridad social de la persona que preste el servicio de asesoramiento en la Oficina de Integración Comercial correspondiente, así como los gastos de desplazamiento para el desarrollo de dicha actividad directamente relacionados con el funcionamiento de dicha Oficina.
No se considerarán gastos subvencionables, los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Todos, siempre que la desviación en las partidas afectadas no sea superior al 10%.
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Si.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Desde la presentación de la solicitud hasta transcurrido catorce meses desde la resolución de la convocatoria.
Los gastos derivados del régimen de la Seguridad Social que no puedan ser satisfecho en este plazo, en el plazo correspondiente.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo FSE, en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Periodo durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde hasta .
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).
10.a) Obtención del formulario:
□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/
□ En las sedes de los siguientes órganos:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
A la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivivienda, Turismo y Comercio correspondiente de la provincia en la que la entidad solicitante establezca la Oficina de Integración Comercial.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, con el peso máximo que se indica para cada uno sobre la puntuación total que será de 100 puntos:
1.º Calidad y correspondencia del proyecto con los requisitos y objetivos de la Orden: hasta 50 puntos máximo.
- Impulso de procesos de cooperación vertical: hasta 20 puntos máximo.
- Impulso de procesos de cooperación horizontal: hasta 15 puntos máximo.
- Desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente: hasta 10 puntos máximo.
- Calidad y rigor en la elaboración del proyecto: hasta 5 puntos máximo.
2.º Aportación de infraestructura para la Oficina: 30 puntos máximos.
- Local para el desempeño de las actuaciones de la Oficina: hasta 20 puntos máximo.
- Equipamiento material, técnico y personal relacionado con el funcionamiento de la Oficina: hasta 10 puntos máximo.
3.º Número y pluralidad de empresas y asociaciones que participen en el proyecto en relación con su ámbito territorial: 20 puntos máximo.
12.b) Priorización en caso de empate:
1. Se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración según el orden establecido. En caso de empate se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo criterio de valoración. De persistir el empate, se procederá de igual forma con el tercer criterio de valoración según el orden establecido.
2. En el caso de seguir coincidiendo la puntuación, quedarán con el mismo orden de prioridad, distribuyendo el crédito disponible y, en el caso de que ese crédito fuese insuficiente para atender las solicitudes que ocupen la misma posición, se distribuirá de forma proporcional al presupuesto aceptado para cada una de ellas.
13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: El Servicio de Comercio de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia correspondiente.
Otras funciones: Revisión de solicitudes y su documentación adjunta, asi como la de subsanación.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia correspondiente.
La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia correspondiente, que actuará/n:
□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio.
□ Órgano/s colegiado/s:
⊠ No.
□ Sí. Denominación:
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
http://www.ctc.junta-andalucia.es/turismoycomercio/opencms/oficina-virtual/
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).
Documentación a aportar por las entidades solicitantes:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
c) Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden y alegados en la memoria de la solicitud. El falseamiento de los datos anteriores supondrá el archivo de la solicitud de subvención.
d) Documentación acreditativa de la identidad del/la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
e) Acreditación de la representación.
f) Acreditación de estar domiciliada en Andalucía.
g) Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
h) Otra documentación que aporte voluntariamente.
La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, tal y como dispone el artículo 120.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).
5 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).
□ No.
⊠ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).
www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
Pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes causas, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la subvención, la actuación para la que solicita la subvención, ni los aspectos propuestos por el beneficiario que fueron objeto de su concreto otorgamiento, todo ello de conformidad con el artículo 32.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones en la Junta de Andalucía:
- La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
- La no consecución integra de los objetivos.
- La realización parcial de la actividad.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)
⊠ No.
□ Sí:
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes: Las Oficinas de Integración Comercial harán constar mediante una placa permanente, que las mismas están subvencionadas por la Consejería de Turismo y Comercio.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ ........... formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
Pago anticipado | Una vez dictada la resolución de concesión. |
□ 24.a).1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: La reducida liquidez actual del sector comercial.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
⊠ Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
NÚM. PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1.º | 75% | Tras la resolución de concesión | Máximo 12 meses desde el inicio del proyecto | 75% |
2.º | 25% | Tras la justificación | 2 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad | 25% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: según lo previsto en el 24.b), a contar desde 12 meses máximo desde el inicio del proyecto para justificar el 75% y el 25% restante se justificará a los 2 meses desde la finalización de la actividad. Los gastos derivados del régimen de la Seguridad Social que no puedan ser justificados en este plazo se justificarán en el plazo correspondiente.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente: el indicado en el artículo 27.2.a.1ª) de las Bases Reguladoras más la aportación de la documentación acreditativa del pago de los gastos realizados.
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: .
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se contemplan causas específicas de reintegro, siendo de aplicación las de carácter general señaladas en el artículo 28 de las bases reguladoras.
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia correspondiente.
- Instruir el procedimiento de reintegro: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia correspondiente.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular del órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia correspondiente.
28. Régimen sancionador (artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia correspondiente.
- Instruir el procedimiento sancionador: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia correspondiente.
- Resolver el procedimiento sancionador: La persona titular del órgano que tenga delegada la competencia de resolver: la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia correspondiente.
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