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Visto el expediente tramitado a instancia don Francisco José González Díaz, Secretario Técnico de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, titular de la escuela privada de música Benedicto XVI, de Málaga, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta la misma, por ampliación a las enseñanzas elementales básicas de música y de la práctica instrumental de las enseñanzas elementales de iniciación al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.
Resultando que la escuela privada de música, código 29003609, cuenta con autorización para impartir, en turno de tarde, los siguientes ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música: Práctica instrumental (piano, viola, clarinete, saxofón, flauta travesera, trompeta y guitarra), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.
Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOE del 26), de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la modificación solicitada a la escuela privada de música Benedicto XVI, de Málaga, código 29003609 y domicilio en C/ Conde de Tendilla, núm. 26, de Málaga, cuyo titular es la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, y como consecuencia de ello establecer la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Enseñanzas elementales:
a) Enseñanzas elementales de iniciación a la música:
- Práctica instrumental: piano, viola, clarinete, saxofón, flauta travesera, trompeta, guitarra, violín, violonchelo, trompa y trombón.
- Formación musical complementaria a la práctica de la música.
- Actividades de grupo.
b) Enseñanzas elementales básicas de música para 80 puestos escolares:
- Especialidades: piano, violonchelo, clarinete, saxofón, trompa, trombón y flauta travesera.
Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de noviembre de 2013
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |