Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/06/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 18 de junio de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Autocares Carrera, S.L., encargada del servicio de transporte interurbano de viajeros de la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2014 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba se preavisa convocatoria de huelga por don Manuel Sánchez García, en representación de los trabajadores de la empresa Autocares Carrera, S.L., la cual presta servicios de transporte interurbano de viajeros en la provincia de Córdoba. La huelga, de carácter temporal, afecta a todos los trabajadores de la provincia de Córdoba y tiene el siguiente calendario:

De 00,00 horas a 24 horas del día 23 de junio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 30 de junio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 4 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 7 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 11 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 14 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 18 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 21 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 25 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 28 de julio.

El transporte interurbano de viajeros es una necesidad incuestionable para todos sus vecinos, es por ello que la prestación del servicio de transporte público por carretera constituye, sin duda, un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos.

En todo caso, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio público esencial para la comunidad, el transporte de las personas que así lo necesiten, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas las partes afectadas a reunión para el día 17 de junio de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, fue posible llegar a un acuerdo cuyo contenido se recoge en la propuesta presentada por la mencionada Delegación.

Visto lo anterior, se procede a elaborar esta Resolución en cuyo Anexo se recogen los servicios mínimos que se consideran son adecuados para la regulación de este servicio en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El carácter claramente esencial de los servicios prestados por la empresa y la incidencia directa que pueda tener la huelga sobre el derecho a la libre circulación de la población afectada.

Segundo. El acuerdo alcanzado por las partes que constituye una garantía del cumplimiento de los servicios mínimos.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, establecidos para regular huelgas de similar naturaleza, como la Orden de 17 de febrero de 2012 y la Resolución de 13 de mayo de 2013, de esta Viceconsejería, publicadas respectivamente en los BOJAs núm. 53, de 16 de marzo de 2012 y núm. 95, de 17 de mayo de 2013.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la libre circulación y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo derecho de huelga, se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Autocares Carrera, S.L., la cual presta servicios de transporte interurbano de viajeros en la provincia de Córdoba. La huelga, de carácter temporal, afecta a todos los trabajadores de la provincia de Córdoba y tiene el siguiente calendario:

De 00,00 horas a 24 horas del día 23 de junio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 30 de junio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 4 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 7 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 11 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 14 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 18 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 21 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 25 de julio.

De 00,00 horas a 24 horas del día 28 de julio.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 28/2014 DGRL)

Los servicios que habitualmente presta la empresa en domingos y festivos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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