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NIG: 2105442C20110001236.
Procedimiento: Adopción de medidas de hijos extramatrimoniales 376/2011. Negociado: JF.
De: Don Juan Antonio García Picón.
Procurador: Sr. Miguel Ángel Ordóñez Soto.
Letrado/a: Sra. Márquez Esteban, Sonia.
Contra: Doña Rosario Bartomeu Martín.
EDICTO
En el Juicio referencia se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En La Palma del Condado, a 2 de abril de 2014.
Parte demandante: Don Juan Antonio García Picón.
Procurador: Don Miguel Ángel Ordóñez Soto.
Abogado: Doña Sonia Márquez Esteban.
Parte demandada: Doña Rosario Bartomeu Martín.
Procurador:
Abogado:
Parte demandada: Ministerio Fiscal.
Objeto del pleito: Medidas sobre hijos de uniones de hecho.
Juez: Don Santiago Muñoz Rey.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Ordóñez Soto, en nombre y representación de don Juan Antonio García Picón, contra doña Rosario Bartomeu Martín, y acuerdo:
1. La atribución de la guarda y custodia de la menor al demandante, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2. No se establece pensión de alimentos ni régimen de visitas.
3. Sin expresa imposición de costas.
Dedúzcase testimonio de la presente sentencia que se unirá a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, según el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asi, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la demandada doña Rosario Bartiomeu Martín, por diligencia de ordenación de esta fecha el Sr. secretario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497. 2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.
En La Palma del Condado, a cuatro de junio de dos mil catorce.- El Secretario.
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