Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2011/2012. (PP. 1752/2014).

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NIG: 2104142C20120013732.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2011/2012. Negociado: MB.

Sobre: Reclamación de Cantidad (deviene del Monitorio 651/10).

De: FCE Bank PLC.

Procurador: Sr. Felipe Ruiz Romero.

Contra: Noelia Rubio Lebrero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2011/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de FCE Bank PLC contra Noelia Rubio Lebrero sobre Reclamación de Cantidad (deviene del Monitorio 651/10), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos Juicio Ordinario registrados con el número 2011 del año 2012, cuyo objeto ha versado sobre reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante «FCE Bank PLC, Sucursal en España», representada por el Procurador don Felipe Ruiz Romero y asistido por el Letrado Sr. Borrego Romero, y de otra y como demandada doña Noelia Rubio Lebrero (provista de NIF núm. 49.055.676-B), declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por «FCE Bank PLC, sucursal en España» y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a doña Noelia Rubio Lebrero (provista de NIF núm. 49.055.676-B) a abonar a la actora la cantidad de seis mil ciento seis euros con cinco céntimos (6.106,05 euros), más intereses de demora devengados desde el cierre de cuenta al tipo pactado, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros) así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Noelia Rubio Lebrero, extiendo y firmo la presente en Huelva, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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