Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 574/2011.

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NIG: 0410042C20110000541.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 574/2011. Negociado: 2C.

De: Doña Silvia Isabel Pía Lemos.

Procuradora: Sra. Francisca Cervantes Alarcón.

Contra: Don Manuel Alfredo De Betak.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 574/2011 seguido a instancia de doña Silvia Isabel Pía Lemos frente a don Manuel Alfredo De Betak se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Vera.

Divorcio contencioso 574/11.

Juez: Doña Pilar Alfonso Rodríguez.

Parte demandante: Doña Silvia Isabel Pía Lemos.

Abogada: Sra. Gloria Pérez de Colosia.

Procuradora: Sra. Cervantes Alarcón.

Parte demandada: Don Manuel Alfredo De Betak (en rebeldía procesal).

En Vera, a 20 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Cervantes Alarcón en nombre y representación de doña Silvia Isabel Pía Lemos, se presenta demanda de divorcio contencioso frente a don Manuel Alfredo de Betak (en rebeldía procesal), en la que se interesaba sentencia que acordase el divorcio de ambos cónyuges y que se condene al demandado a satisfacer mensualmente a la actora la cantidad de 500 euros en concepto de pensión compensatoria, que se ingresarán en la cuenta que se designe expresamente por la demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cual será actualizada cada primero de año conforme al IPC, o subsidiariamente se capitalice dicha pensión periódica en un solo pago por la cuantía que se determinará al efecto, atendiendo a la prueba practicada en su día.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se da traslado de la misma y de los documentos acompañados a la parte demandada, emplazándole por medio de edictos para la contestación a la misma en el plazo de 20 días. Transcurrido dicho plazo la demandada no presentó escrito de contestación a la demanda, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Citadas las partes a juicio, la vista se celebra el día 19 de diciembre de 2013, compareciendo únicamente la parte demandante. Recibido el pleito a prueba, por las partes se propone la prueba que estiman conveniente, admitiéndose aquella pertinente y útil. Tras la práctica de la prueba admitida, queda el juicio visto para sentencia.

Cuarto. En la tramitación del presente juicio se han cumplido todas las prescripciones legales.»

«FALLO

Que debo estimar y estimo la acción de divorcio formulada por la Procuradora Sra. Cervantes Alarcón en nombre y representación de doña Silvia Isabel Pía Lemos frente a don Manuel Alfredo de Betak (en rebeldía procesal) y, en consecuencia, acuerdo el divorcio del matrimonio contraído por ambos cónyuges, con la consiguiente revocación de los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado, así como que el demandado deberá satisfacer mensualmente a la actora la cantidad de 500 euros en concepto de pensión compensatoria, que se ingresarán en la cuenta que se designe expresamente por la demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cual será actualizada cada primero de año conforme al IPC u organismo que lo sustituya.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en término de veinte días, ante este mismo Juzgado, previo depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, don Manuel Alfredo de Betak, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo de conformidad con lo establecido en el art. 497.2 de la LEC.

En Vera, a quince de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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