Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 131/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 131/2014 Negociado: I.

NIG: 4109144S20110013864.

De: Don José María Carmona Rubio.

Contra: Fondo Garantía Salarial, Construcciones Azagra, S.A.; Soto Iruz, S.A., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L.; Resipark, S.L., y Aparcamientos y Equipamientos, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2014 a instancia de la parte actora don José María Carmona Rubio contra Fondo Garantía Salarial, Construcciones Azagra, S.A.; Soto Iruz, S.A.; Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L.; Resipark, S.L., y Aparcamientos y Equipamientos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de José María Carmona Rubio contra Fondo Garantía Salarial, Construcciones Azagra, S.A.; Soto Iruz, S.A.; Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L.; Resipark, S.L., y Aparcamientos y Equipamientos, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 17 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por José María Carmona Rubio, representados por el Graduado Social don Juan Manuel Pardo Falcón, contra las demandadas, Construcciones Azagra, S.A.; Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L.; Soto Ruiz, S.A.; Aparcamientos y Equipamientos, S.L.; Equpark, hoy Resipark 2011, S.L.; Administrador concursal de Construcciones Azagra, S.A.; don José Ignacio Alonso Rivero; Administrador concursal de Resipark, S.L.; don Óscar Cisneros Marco; Fogasa, que no comparecen condeno a las demandadas Construcciones Azagra, S.A.; Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Soto Ruiz, S.A., Aparcamientos y Equipamientos, S.L.; Equpark, hoy denominada Resipark 2011, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 54.675,60 euros más el 10% en concepto de interés por Mora, 5.467,56 euros, es decir un total de 60.143,16 euros a los actores:

No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa, Administrador concursal de Construcciones Azagra, S.A., don José Ignacio Alonso Rivero, Administrador concursal de Resipark, S.L., don Óscar Cisneros Marco,

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social que con fecha 21 de mayo de 2014 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 97/12.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551,553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 60.143,16 en concepto de principal, más la de 12.028 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional de Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., y Soto Iruz, S.A., dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Respecto a la solicitud de despacho de ejecución contra las demandadas Construcciones Azagra, S.A., Resipark, y Aparcamientos y Equipamientos, S.L., denominada actualmente Resipark 2011, S.L., no ha lugar a lo solicitado por encontrarse dichas entidades declaradas en concurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. El/La Magistrado/a, El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Soto Iruz, S.A., y Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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