Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 8/2012.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 8/2012. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20120000016.

De: Don Manuel Santos Rufino.

Contra: FREMAP, INSS y TGSS y Rectimóvil, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2012, a instancia de la parte actora don Manuel Santos Rufino contra FREMAP, INSS y TGSS y Rectimóvil, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Auto de fecha 5 de mayo de 2014 del tenor literal siguiente:

Diligencia de constancia de la Sra. Secretaria doña María Amparo Atares Calavia: Para acreditar que siendo las horas del día señalado para la celebración de los actos de Conciliación y Juicio, comparece doña Cristina Sánchez Ruiz en representación del INSS/TGSS y don Miguel Ángel Domínguez Caro en representación de FREMAP. No ha comparecido la parte actora pese a haber sido llamada en tres ocasiones, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil catorce. Doy fe.

AUTO

En Sevilla, a cinco de mayo de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Que por don Manuel Santos Rufino en su día se formuló demanda contra la empresa FREMAP, INSS y TGSS y Rectimóvil, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional que turnada correspondió a este Juzgado, y una vez registrada se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Que llegado el día y hora señalados para los actos de conciliación y juicio, no compareció la parte actora pese a estar citada en legal forma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Que el art. 83.2.º de la vigente LRJS establece: «Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda» y no habiendo comparecido el actor, no alegando justa causa de su incomparecencia es por lo que hay que tenerlo por desistido de la acción entablada.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, ante mí, la Secretaria Judicial dijo: Que debía declarar y declaraba por desistido al actor don Manuel Santos Rufino de su demanda, y consiguientemente se procede al archivo de las actuaciones.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretaria.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Rectimóvil, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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