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NIG: 0407942C20100004016.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 829/2010. Negociado: P2.
De: Elisabeth González Navarro.
Procurador/a: Sra. Isabel Yáñez Fenoy.
Letrado: Sra. Elisa Gómez García.
Contra: Javier Tarifa Rivas.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 829/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar a instancia de Elisabeth González Navarro contra Javier Tarifa Rivas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 21/2013
En Roquetas de Mar, a 8 de febrero de 2013.
Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de regulación de las relaciones paterno-filiales, registrados con el número 829/10, y seguidos a instancia de doña Elisabeth González Navarro representada por la Procurador/a Sra. Yáñez Fenoy contra don Javier Tarifa Rivas, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Elisabeth González Navarro representada por el Procurador Sra. Yáñez Fenoy contra don Javier Tarifa Rivas, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas:
a) El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de doña Elisabeth González Navarro, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres.
b) Se reconoce a don Javier Tarifa Rivas el derecho de visitas que libremente acuerden los padres y, en su defecto, el siguiente:
- Una tarde a la semana, los miércoles desde las 16,00 horas hasta las 19,00 horas. En todo caso, la entrega y recogida de las menores se efectuará en el domicilio materno.
c) Don Javier Tarifa Rivas abonará, en concepto de alimentos, la cantidad mensual de 200 euros, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado.
Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1.º de enero del año siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.
Sin expresa imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado 09 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo pronuncia, manda y firma doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Javier Tarifa Rivas, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a diez de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»
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