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Expte.: P-5/14.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 9 de junio de 2014, y en el número de registro 3.225, se ha procedido a la Anotación Accesoria de Corrección de Errores y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 22 de mayo de 2014, de Rectificación de Error Material del Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra relativa a la Parcela ARI-14.
- La Normativa Urbanística del referido instrumento de Planeamiento.
CERTIFICACIÓN
Certificación, emitida en los términos previstos en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) celebrada con fecha 22 de mayo de 2014, en relación con el siguiente expediente:
P-5/14
Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Cabra, a instancia de INJUPISA S.L., para la solicitud de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la rectificación de error material del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 4 de febrero de 2014, tiene entrada en esta Delegación Territorial documentación administrativa y técnica remitida por el Ayuntamiento de Cabra relativa al expediente referenciado para que por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo se proceda a la rectificación de error material detectado en la calificación de la parcela que figura en el Plano núm. 4.7 «Ordenación Completa del Núcleo Urbano» del PGOU de Cabra y en el Gráfico, y objetivos y directrices de ordenación de la ficha del Área de Reforma Interior ARI 14, en virtud del art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Posteriormente, a requerimiento de esta Delegación Territorial, se completa definitivamente el expediente por el Ayuntamiento con fecha 13 de marzo de 2014.
2. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 29 de octubre de 2008, aprobó definitivamente de manera parcial con suspensiones el PGOU de Cabra. Dicha comisión, en sesión de 29 de julio de 2009, aprobó definitivamente, en cumplimiento de resolución, el Texto Refundido del PGOU de Cabra; no obstante, indicó una serie de deficiencias a reserva de la simple subsanación ante el Ayuntamiento, que fueron subsanadas por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2009, de la que la Delegación Provincial tomó conocimiento el 10 de diciembre de 2009.
El expediente que se tramita se inicia a solicitud de D. José Antonio Piedra Trujillo, en representación de la entidad mercantil Injupisa, S.L., argumentando la existencia de un error material en la calificación de una parcela. Dicha petición es informada por el técnico Director-Redactor de la revisión del PGOU y la Comisión Informativa de Obras Públicas y Urbanismo que, junto con el informe jurídico del Secretario del Ayuntamiento, se eleva al Pleno del Ayuntamiento con propuesta de rectificación de error material en la calificación de la parcela situada en el ARI 14 Avd. Fuente del Río, acordando su aprobación con fecha 25 de noviembre de 2013 y aclarando el mismo, mediante nuevo acuerdo con fecha 27 de enero de 2014, para su remisión a la Consejería competente en materia de urbanismo para la aprobación definitiva del instrumento.
3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, que contiene la descripción detallada, un análisis y valoración de la documentación, de la tramitación y de las determinaciones urbanísticas y que sirve de motivación ex artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y STS de 11 de febrero de 2011, 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, se eleva al órgano competente (CTOTU) propuesta de resolución por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el sentido de aprobar la rectificación del error material en el expediente referenciado, de conformidad con las valoraciones y consideraciones contenidas en el Informe del Servicio arriba mencionado, al concurrir las circunstancias previstas en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la rectificación de los errores materiales corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto, resultando la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el órgano competente para resolver esta rectificación de error material al ser el órgano administrativo que realizó el acto de aprobación, conforme a las competencias atribuidas por el art. 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en aplicación del artículo 31.2B) a) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Segundo. Establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El error al que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que se pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formalización externa tal y como queda acreditado en el expediente y justifica el informe técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo. [STS de 18 de junio de 2001 (Arz. RJ 2001, 9512), y de 15 de febrero de 2006 (Arz. RJ 2006, 1754).]
Tercero. La corrección del error iniciada por el Ayuntamiento de Cabra, a instancias del particular, se fundamenta en que ha habido un error en la calificación de la parcela que figura en el plano núm. 4.7 «Ordenación del Núcleo Urbano» del PGOU de Cabra, y en el gráfico y en la definición de objetivos y directrices de ordenación de la ficha Área de Reforma Interior ARI 14, sustituyendo la calificación de dotacional privado por la de terciario, manteniendo intactas las determinaciones de carácter estructural y de carácter pormenorizado de la ficha, que son las que deben prevalecer.
En el expediente tramitado al efecto y la documentación obrante en el mismo, ha quedado acreditado que se produjo dicho error, y que el mismo puede calificarse como error material de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que queda expuesta con toda claridad en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (Arz. RJ 2001,9512), a la que se remite la de 15 de febrero de 2006 (Arz. RJ 2006,1754).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Rectificar el error material en el expediente referenciado, por lo que procede modificar el uso asignado a la parcela, de dotacional privado a Terciario en el Plano núm. 4.7 «Ordenación Completa del Núcleo Urbano» del PGOU de Cabra y en el gráfico la ficha Área de Reforma Interior ARI 14, así como en los objetivos y directrices de ordenación referidos en la propia ficha, de conformidad con las valoraciones y consideraciones contenidas en el Informe del Servicio arriba mencionado, al concurrir las circunstancias previstas en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias atribuidas a la CTOT y U por el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en aplicación del artículo 31.2 B) a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción de la anotación accesoria de la rectificación de error material en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Cabra, así como a los demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Córdoba, 22 de mayo de 2014. V.º B.º El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba.
Córdoba, 25 de junio de 2014.- El Delegado, Francisco José Zurera Aragón.
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