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A los efectos previstos con lo establecido en el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos al amparo del mencionado Cuerpo Legal, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de «Proyecto singular de red de suministro y distribución de gas natural en P.I. Tecnobahia» en el término municipal de Puerto de Santa María, cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Redexis Gas Distribución, S.A.
Domicilio: Avda. Federico García Lorca, 31, local 10, 18014, Granada.
Emplazamiento de la instalación: Polígono industria «Tecnobahia».
Términos municipales afectados: Puerto de Santa María.
Finalidad de la instalación: Suministro e instalación de gas natural.
Características de la instalación:
Origen: Ramal de suministro de gas natural al centro penitenciario de El Puerto de Santa María, posición puro-01.
Destino: Avda. del Parque Industrial en P.I. Tecnobahia.
Longitud: 1.715 m.
Tubería: 160 mm DN PE 100 SDR-11.
Presión máxima de servicio: 10 BAR.
Instalaciones auxiliares:
Válvula de seccionamiento de 6” al inicio del ramal.
Válvula de seccionamiento de 4” en la bifurcación del tramo del parque industrial.
7 válvulas de acometidas de diámetro 3”.
Referencia: GAS-17/12.
Afecciones a las fincas privadas: La afección a las fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma:
Uno. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando, que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería y a ambos lados de la misma, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras en diez (10) metros, cinco a cada lado del eje de la tubería, construcción, edificación, movimientos de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terrero o pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.
5. Obligación de informar al titular de la canalización de gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la zona de seguridad definida en la norma UNE-60-305-83, a distancia al eje de la tubería inferior a cinco (5) metros, para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios del proyecto. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. La anchura de la pista objeto de la ocupación temporal se define en función del diámetro del tubo. En este caso, la anchura de pista normal, según especificaciones emitidas por Endesa Gas será de 10 metros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley 34/1998, la declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución, podrá ser examinado en las dependencias de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal, 6. Edificio Junta de Andalucía. 11008, Cádiz y, en su caso, presentarse por triplicado en dicho centro, las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de inserción del presente anuncio.
Asimismo, la presente publicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 59.4 del antedicho Cuerpo legal.
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO:
«SINGULAR DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN EL P.I. TECNOBAHÍA EN EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ)»
Breviaturas utilizadas: SE: Expropiación en dominio (m2); SP-Servidumbre de paso (ml); OT- Ocupación temporal (m2) Pol.: Polígono; PAR: Parcela de catastro.
FINCA | TITULAR | SE | SP | OT | POL | PAR | NATURALEZA |
CA-PU-1CA-PU-3 |
Gaztelu Díaz CB. Testamentaría del Puerto de Santa María Patricia Gaztelu Jiménez Joaquín Eduardo Gaztelu Jiménez Silvia Gaztelu Jiménez Sonia Gaztelu Jiménez Tomás Gaztelu Jiménez Alvaro Gaztelu Jiménez Carlos Jaime Gaztelu Jiménez Cristina Gaztelu Jiménez Adriana Corral Gaztelu Luis Corral Gaztelu Raquel Gaztelu Díaz Aranzazu Gaztelu Díaz Jose Joaquin Gaztelu Cabal Rosa Maria Gaztelu Cabal Maria Isabel Gaztelu Cabal Carmen Roiz Gaztelu Manuel Roiz Gaztelu M.ª Victoria Roiz Gaztelu Ignacio Gaztelu Pastor Jose Ramon Gaztelu Pastor Olivar de Forlong, S.L. |
4 |
74588 |
1775970 |
1820 |
3240 |
Labor regadíoLabor regadio |
CA-PU-2 | Consejería de Fomento y Vivienda. Junta de Andalucía | 10 | 140 | 18 | 9002 | CTRA CA-613 | |
CA-PU-4 | Impulsa El Puerto S.L. | 5 | 51 | 20 | 39 | Labor regadío | |
CA-PU-5 | Agencia Andaluza del Agua | 17 | 231 | 20 | 9010 | Canal | |
CA-PU-6 | Plasticur Reciclados S.A. | 364 | 3682 | 4500101QA4640B | Labor secano | ||
CA-PU-7 | Ayuntamiento de El Puerto de Santa María | 4 | 901 | 8742 | 20 | 9013 | Viario y calle Ingeniería |
Cádiz, 3 de junio de 2014.- El Delegado, José Manuel Miranda Domínguez.
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