Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1182/2013.

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NIG: 1402142C20130019654.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1182/2013. Negociado: FC.

Sobre: Divorcio.

De: Manuel Ruiz Hernández.

Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Lozano.

Letrada: Sra. Aurora Jiménez Fernández.

Contra: Fátima Zahra Jlaila.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1182/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de Manuel Ruiz Hernández contra Fátima Zahra Jlaila sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIAN Núm. 294/2014

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Veintitrés de junio de dos mil catorce.

Parte demandante: Manuel Ruiz Hernández.

Abogado: Aurora Jiménez Fernández.

Procurador: Inmaculada Sánchez Lozano.

Parte demandada: Fátima Zahra Jlaila.

Objeto del juicio: Divorcio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Sánchez Lozano, en representación de don Manuel Ruiz Hernández, se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge, doña Fátima Zahra Jlaila, alegando los siguientes hechos: Los cónyuges don Manuel Ruiz Hernández, nacido el día 26 de febrero de 1988, estado civil soltero y de nacionalidad española y doña Fátima Zahira Jlaila, nacida el día 9 de febrero de 1983, estado civil divorciada y nacionalidad marroquí, contrajeron matrimonio en Córdoba, el día 11 de septiembre de 2009.

Del matrimonio no hubo descendencia.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.

No compareciendo la parte demandada dentro de plazo, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Convocadas las partes para la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC. En el acto del juicio la parte actora se ratifica en su demanda. Practicadas las pruebas propuestas, tras el informe final, quedan conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.»

«F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por don Manuel Ruiz Fernández, representado por la Procuradora Sánchez Lozano, contra doña Fátima Zahra Jlaila, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447 0000 00 1182 13. indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02” de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Únase la presente en el libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de los mismos a los autos.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Fátima Zahra Jlaila, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintitrés de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario

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