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Numero de Identificación General: 2905443C20072000077.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 92/2007. Negociado: MT.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto 2).
Juicio: Procedimiento Ordinario 92/2007.
Parte demandante: Doña María Luisa Martín Palomeque.
Parte demandada: Torreblanca del Sol, S.A.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 21 de junio de 2010, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola (antiguo mixto 2), doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos bajo el número 92/07, en virtud de demanda de doña María Luisa Martín Palomeque, representada por el Procurador don Juan José Pérez Berenguer, bajo la dirección letrada de don José Luis Navarro Rosado, contra Torreblanca del Sol, S.A., representada por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales, bajo la dirección letrada de doña María Palma Ortega Lupiáñez, y contra don Rongve Sven Arne, don Kaarl Heinz Berntges, don Tillings Maxwell Edward, don Lars Fredik Emanuel Larsson y don Karin Margit Cecilia Larsson, declarados en rebeldía, y
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por doña María Luisa Martín Palomeque frente a la entidad Torreblanca del Sol, don Rongve Sven Arne, don Tillings Maxwell Edward, don Lars Fredik Emanuel Larsson y doña Karin Margit Cecilia Larsson –teniéndose por desistido respecto de don Kaarl Heinz Berntges–, debo declarar y declaro que la finca registral 13206, del Registro de la Propiedad núm. Dos de Fuengirola, inscrita al tomo 1549 del libro 915, folio 19 (de la que se segregó la de la actora objeto de la litis), tiene una mayor cabida en al menos 481 m2 que la que consta en el Registro.
Que debo declarar y declaro el dominio de doña María Luisa Martín Palomeque sobre la siguiente finca, segregada de la anterior (parcela y obra nueva: «Parcela de terreno procedente de la finca Rocamar, sita en el partido de Majadal, del término municipal de Fuengirola, hoy calle Perdices, núm. 1, esquina calle Gorriones de la Urbanización Torreblanca del Sol. Es parte de la parcela núm. 156-14 de la parcelación general de Torreblanca del Sol. Linda por el Norte con la parcela núm. 15, propiedad de don Rongve Sven Arne; por el Sur con ramal de la carretera de Rocamar, por el Este con propiedad que fue de don Francisco Gómez Mora de igual procedencia, y posteriormente de don Kaarl Heinz Berntges y don Tillings Maxwell Edward, y por el Oeste con la carretera de Rocamar. Tiene una superficie de cuatrocientes ochenta y un metros cuadrados.
Sobre dicha parcela se encuentra construida desde el año 1984 una vivienda unifamiliar en una sola planta baja, convenientemente distruida, con un total de superficie de noventa y nueve metros, cincuenta y dos decímetros cuadrados, habiéndose creado debido al desnivel del terreno un garaje independiente con acceso a través de la calle de su situación. La parcela donde se ubica la construcción tiene una superficie total de 99,52 metros cuadrados, destinándose el resto no ocupado por la vivienda a zonas de acceso, desahogo y piscina.
Debiéndose proceder a la inscripción de dicho dominio, librándose a tal efecto los despachos oportunos a fin de que se proceda a ello por el Sr. Registrador de la Propiedad de Fuengirola.
Sin efectuar expresa condena en costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Fuengirola, a quince de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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