Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2014

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 1 de julio de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se declara inhábil el período comprendido entre los 1 y 31 de agosto de 2014, a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos de gestión propia de la Universidad.

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La Resolución de la Gerencia de 9 de enero de 2014, por la que se dictan normas en materia de jornada, vacaciones, permisos y licencias y se hace público el calendario laboral para el año 2014 del Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con las medidas de austeridad excepcional que relaciona el punto 2.4 de la Resolución Rectoral de 16 de noviembre de 2012, sobre jornadas y horario de trabajo del Personal de Administración y Servicios con sus retribuciones a cargo del Capítulo 1 del Presupuesto, establece que durante el período comprendido entre los días 1 y 31 de agosto de 2014, ambos inclusive, la Gerencia podrá determinar el cierre de instalaciones y servicios de la Universidad.

Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos por el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la tramitación de expedientes de contratación, así como los plazos de cualesquiera otros procedimientos de gestión interna de los servicios administrativos de la Universidad.

Este Rectorado ha resuelto, de conformidad lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el uso de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide.

Primero. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 1 y 31 de agosto de 2014, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en todos los procedimientos administrativos de gestión propia, cuya resolución corresponda a la Universidad Pablo de Olavide. En consecuencia, quedarán interrumpidos todos los plazos durante este período, tanto a efectos de presentación de solicitudes, como a efectos de tramitación, resolución y/o notificación.

Segundo. Exceptuar, no obstante lo anterior, de esta declaración de inhabilidad, y únicamente a efectos de presentación de solicitudes, la provisión, mediante concurso de acceso entre acreditados, de la plaza de Profesor Titular de Universidad, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 29 de abril de 2013, conforme a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2014.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra la misma, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de julio de 2014.- El Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

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