Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00050746.
NIG: 2906742C20080004133.
Procedimiento: Juicio Verbal 208/2008. Negociado: 08.
Sobre: Verbal-Tráfico.
De: Consorcio Compensación de Seguros.
Contra: Don Antonio Miguel Sánchez Sánchez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal 208/2008 seguido a instancia de Consorcio Compensación de Seguros frente a Antonio Miguel Sánchez Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Málaga, a cinco de febrero de dos mil diez.
Vistos por don Francisco Alberto Campos Campano, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, los presentes autos de juicio Verbal núm. 208/08 seguido a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado del Consorcio, contra don Antonio Miguel Sánchez Sánchez, en situación de rebeldía, ha dictado
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda promovida a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Antonio Miguel Sánchez Sánchez, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 962,52 euros (novecientos sesenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos. Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del Recurso de Apelación. Previamente deberá depositarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado la cantidad de 50 euros a los efectos legales correspondientes.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, Leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en la Sala de este Juzgado, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Antonio Miguel Sánchez Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a nueve de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
Descargar PDF