Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 11/07/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, que regula la práctica de la escalada en el Cerro de San Antón, término municipal de Málaga.

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Expediente: SGMN/DGB/AFEN-03/2013.

El Cerro de San Antón, en el término municipal de Málaga, constituye una elevación caliza característica, situada en el entorno de la capital, y cuyas formas singulares lo hacen determinante del paisaje litoral. En su zona alta, que domina los terrenos cercanos muy humanizados, se alberga un importante número de recursos biológicos, que han encontrado refugio frente al avance de la urbanización.

Las condiciones geomorfológicas y geológicas del cerro, permiten la presencia en el mismo de diversas especies de aves protegidas, como el Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), catalogada como especie vulnerable, Búho real (Bubo bubo), Cernícalo-vulgar (Falco tinnunculus), Lechuza común (Tyto alba), Collalba negra (Oenanthe leucura) y otras especies orníticas.

Asimismo, el área alberga una importante población de Camaleón común (Chamaeleo chamaeleón) junto a Cabra montés (Capra pyrenaica hispánica), Gato montés (Felis silvestris) y otras especies protegidas, que en conjunto hacen de este enclave un ámbito de notable calidad en biodiversidad especialmente faunísticos.

La cercanía del cerro a la población de Málaga, y las condiciones de la roca, han favorecido la expansión del uso recreativo especialmente de la escalada y del senderismo en la zona de nidificación de dichas especies, y parte superior de las paredes, cambiándose las condiciones de la zona, a lo largo de todo el año.

A fin de evitar la incidencia negativa sobre tales recursos, de los usos humanos, especialmente de la escalada en sus diferentes modalidades, se ha considerado de interés, en base a lo recogido en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y de acuerdo con las asociaciones de escaladores más representativas, establecer un sistema de regulación de la actividad de la escalada y uso público en dicho entorno, delimitado por las coordenadas UTM (ED1950), que se detallan más adelante y que se recogen en la cartografía adjunta.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la nueva redacción dada a la disposición adicional octava, esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de medio ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación.

Con fecha 16 de abril de 2014 se dicta por esta Delegación Territorial el inicio del presente procedimiento de regulación de escalada en el Cerro de San Antón (término municipal de Málaga), en aplicación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Publicado en tiempo y forma se abre un período de información pública de veinte días naturales (BOJA núm. 78, de 24 de abril de 2014), no habiéndose formulado alegaciones al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 52 establece que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requieran.

- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular, resulta de aplicación el Capítulo I «Régimen general de protección», del Capítulo II «La protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats». El artículo 7, en su punto 2.a) establece la prohibición de dañar a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración; y en su punto 2.c) prohíbe destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. Por otra parte, el artículo 18, relativo a la protección de los hábitats y otros elementos del paisaje, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad. Para situaciones excepcionales de daño o riesgo, el artículo 20 dispone que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

- Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats.

Vista la normativa anteriormente citada, en especial la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, dada la importancia y diversidad que ofrece la presencia de recursos naturales de flora y fauna, en particular de especies catalogadas, en los tajos de la zona superior del cerro; en ausencia de alegaciones presentadas por entidades y asociaciones, y en el ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en particular la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afectan a las competencias propias de la Consejería, y por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la nueva redacción dada a la disposición adicional octava, esta Delegación Territorial en aplicación de los artículos 42 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

RESUELVE

1. Establecer la regulación en la práctica de las actividades de escalada en el entorno del Cerro de San Antón, con las siguientes especificaciones.

1.1. Ámbito de aplicación: Los límites del área de regulación se establecen en los siguientes puntos geográficos UTM (ED 1950):

ZONA A ZONA B

X1: 378316Y1: 4067590

X1: 378203
Y1: 4067507

X2: 378349
Y2: 4067556

X2: 378229
Y2: 4067471

X3: 378229
Y3: 4067471

X3: 378209
Y3: 4067423

X4: 378203
Y4: 4067507

X4: 378177
Y4: 4067431

Ambas zonas se extienden por el borde superior de los cortados hasta una distancia de diez metros del mismo, por la plataforma superior del cerro.

1.2. Época de aplicación: La época de regulación se extiende durante todo el año.

1.3. Naturaleza de la regulación: Durante el período regulado se prohíbe la práctica de las actividades de escalada señaladas en el ámbito territorial indicado, pudiendo excepcionalmente autorizarse en base a actuaciones de gestión de las especies catalogadas presentes en el área.

Asimismo, se prohíbe el tránsito por el borde de la plataforma superior de la pared en el tramo descrito, por razones de seguridad así como de protección de las especies aviares presentes en el cortado.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en Málaga, 7 de julio de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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