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Examinado el expediente de cesión total de la cartera de la entidad «Previsión Social Andaluza, Mutualidad de Previsión Social» en favor de la entidad «Montepío de Conductores de la Comunidad Autónoma de Andalucía», revocación a la entidad cedente de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y de extinción y cancelación de la misma en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se procede a dictar Orden con base a los siguientes:
HECHOS
Primero. La entidad aseguradora «Previsión Social Andaluza, Mutualidad de Previsión Social» fue autorizada para operar en las previsiones de riesgos para las personas, en su modalidad de seguro de accidentes y enfermedad, e inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la clave MPSAN E-013.
Segundo. La entidad aseguradora «Montepío de Conductores de la Comunidad Autónoma de Andalucía» fue autorizada para operar en las previsiones de riesgos para las personas, en su modalidad de accidentes y enfermedad, defensa jurídica, asistencia y defunción, e inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la clave MPSAN E-007.
Tercero. El 30 de julio de 2013, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública escrito de la entidad «Previsión Social Andaluza, Mutualidad de Previsión Social» informando sobre la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el 10 de septiembre de 2013, figurando en el orden del día la cesión de cartera a la entidad «Montepío de Conductores de la Comunidad Autónoma de Andalucía», disolución ante la imposibilidad manifiesta de cumplir los fines sociales y nombramiento de liquidador. El 10 de octubre de 2013, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública escrito de la entidad «Previsión Social Andaluza, Mutualidad de Previsión Social» al que acompañaba parte de la documentación requerida por el artículo 70.1 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por lo que se le requirió mediante escrito notificado el 31 de octubre de 2013, la subsanación de las deficiencias y la aportación de documentos necesarios.
Cuarto. El 25 de noviembre y el 27 de diciembre de 2013 tuvieron entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública escritos de la entidad «Previsión Social Andaluza, Mutualidad de Previsión Social» completando la documentación requerida por el mencionado artículo 70.1 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Quinto. Por Resolución de 10 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Financiera, se acordó la apertura del período de información pública del proyecto de cesión de cartera de la entidad «Previsión Social Andaluza, Mutualidad de Previsión Social» a favor de la entidad «Montepío de Conductores de la Comunidad Autónoma de Andalucía», a que hace referencia el artículo 70.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. El 6 de febrero de 2014 se publicaron en diarios y Borme los anuncios pertinentes, finalizando el plazo de 1 mes dado sin que se hubieran presentado reclamaciones.
Sexto. Con fecha 28 de febrero de 2014, se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, el cual tuvo entrada en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con fecha 6 de junio de 2014, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad «Previsión Social Andaluza, Mutualidad de Previsión Social».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.1.c), 26.1, 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.3 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en los artículos 23, 26, 27, 28 y 69.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 70, 81, 82, 87 y 89 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en la demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera:
DISPONGO
Primero. Autorizar la cesión total de la cartera de seguros de la entidad cedente «Previsión Social Andaluza, Mutualidad de Previsión Social» a la entidad cesionaria «Montepío de Conductores de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Segundo. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente «Previsión Social Andaluza, Mutualidad de Previsión Social».
Tercero. Declarar la extinción de la entidad aseguradora cedente «Previsión Social Andaluza, Mutualidad de Previsión Social» y se acuerde la cancelación de su inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad, una vez que se formalice la operación de cesión en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/1992, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de junio de 2014.- La Consejera de Hacienda y Administración Pública P.D. (Orden de 26 de noviembre de 2012), la Secretaria General de Finanzas y Patrimonio, Julia Núñez Castillo.
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