Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 10 de julio de 2014, por la que se establecen las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía.

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El Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, ha venido a clarificar la naturaleza jurídica de las contraprestaciones por el servicio de inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como paso previo, como se indica en el apartado IV de su exposición de motivos, para que inmediatamente se aborde la flexibilización de dichas contraprestaciones en determinados casos. En concreto, y atendiendo a criterios de cohesión social y competitividad industrial, en estos momentos de profunda crisis económica, se insta a dirigir estas medidas tanto a los vehículos industriales como a los colectivos en riesgo de exclusión.

El esquema de tarifas para el servicio de ITV actualmente vigente en Andalucía es el establecido por la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 10 de diciembre de 1996, por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos, la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 4 de octubre de 2000, por la que se establecen las tarifas de inspección técnica de emisiones de los vehículos a motor, y la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa 19 de septiembre de 2007, por la que se aprueban determinadas tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos, en relación con el control de emisiones de gases, humos y ruidos de los vehículos a motor.

En base a lo dispuesto en las citadas órdenes, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se han venido actualizando anualmente las tarifas de ITV por aplicación automática del último Índice de Precios de Consumo (IPC) interanual de octubre a las tarifas vigentes en el año anterior.

Como excepción a lo anterior, y debido a la carga excesiva que para la ciudadanía hubiese supuesto el incremento de las tarifas con el IPC añadido al incremento del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable al servicio de ITV, que desde el 1 de septiembre de 2012 había pasado del 18 al 21%, mediante la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 28 de diciembre de 2012, por la que se aprueban las tarifas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos para el año 2013, se congelaron las tarifas de ITV para el año 2013, manteniéndose por tanto las vigentes en el año 2012.

Las tarifas actualmente vigentes son las publicadas mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos vigentes en Andalucía para su aplicación en el año 2014.

Esta Consejería es consciente de las dificultades económicas que atraviesa la ciudadanía como consecuencia de la crisis que viene azotando a la sociedad andaluza desde hace ya varios años y que afecta especialmente a los colectivos más desfavorecidos. Por otra parte, desde la Junta de Andalucía se está promoviendo una revitalización del sector industrial de la Comunidad Autónoma como elemento fundamental para la salida de la actual situación económica y para caminar hacia un nuevo modelo productivo más sostenible y robusto.

Por ello, y en línea con lo apuntado por el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, se considera conveniente revisar el actual esquema tarifario del servicio de ITV, aplicando determinadas reducciones que beneficiarían principalmente al sector industrial y a los colectivos con menor poder adquisitivo y mayor riesgo de exclusión social, al afectar a los tipos de vehículos de uso más habitual por parte de esos colectivos, así como a vehículos que contribuyen a la reducción de las emisiones contaminantes. Así, son objeto de reducción las tarifas aplicables a los turismos de menos de 1.600 c.c. y a los adaptados para la conducción y el transporte de personas con movilidad reducida, a los vehículos eléctricos e híbridos, a los vehículos industriales de hasta 3.500 kg, a los ciclomotores y motocicletas de hasta 125 c.c. y a los vehículos agrícolas, a los que además se les elimina la tarifa por desplazamiento en caso de hacerse la inspección mediante unidad móvil. Por el contrario, y para mantener el equilibrio financiero en la prestación pública del servicio, se aumentan las tarifas aplicables al resto de vehículos de hasta 3.500 kg, a los turismos a partir de 1.600 c.c. y a las motocicletas de más de 125 c.c.

Se considera oportuno asimismo incentivar de manera general, beneficiando así a todos los titulares de vehículos independientemente del tipo de que se trate, el cumplimiento de la obligación de inspección técnica de vehículos dentro de los plazos establecidos reglamentariamente y desincentivar al mismo tiempo el incumplimiento cuando este excede el plazo de un mes, potenciando de esta forma un sistema productivo y organizativo altamente eficaz y una gestión eficiente de los recursos.

Por último, se introduce una tarifa nueva para determinadas tareas administrativas que tienen un coste que no se venía repercutiendo a la persona interesada, en concreto para la emisión de nuevas tarjetas ITV y la anotación en las mismas de determinadas diligencias previstas en la normativa aplicable.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final sexta del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos.

Las tarifas a aplicar por el servicio de inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) en la Comunidad Autónoma de Andalucía serán las siguientes:

a) Tarifas por inspecciones de seguridad:

CONCEPTO TARIFARIO TARIFAS DE SEGURIDAD, EXCLUIDOS TRIBUTOS, EN EUROS
1 REVISIÓN PREVIA A LA MATRICULACIÓN EN ESPAÑA DE VEHÍCULOS ANTERIORMENTE MATRICULADOS EN EL EXTRANJERO. 99,09
2 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE VEHÍCULOS CON TARA IGUAL O MAYOR DE 14.000 KG. 68,44
3 REVISIÓN DE CAMIONES O CABEZAS TRACTORAS DE MÁS DE 2 EJES Y ORDINARIA DE AUTOBUSES. 36,96
4 REVISIÓN DE CAMIONES O CABEZAS TRACTORAS DE 2 EJES Y MMA MAYOR DE 3,5 TM REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DE MMA MAYOR DE 3,5 TM. 31,92
5 REVISIÓN DE TRACTORES AGRÍCOLAS, SUS REMOLQUES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOPROPULSADA. 25,82
6.1 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CUYA MMA NO SUPERE LOS 3.500 KG, EXCEPTO LOS DEL APARTADO 6.2 SIGUIENTE. 32,30
6.2
REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CUYA MMA NO SUPERE LOS 3.500 KG DE LOS SIGUIENTES TIPOS:
- CAMIONES Y FURGONETAS DE LAS CLASIFICACIONES 20XX Y 24XX.
- ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS.
- FURGONETAS ADAPTADAS PARA LA CONDUCCIÓN POR PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (*) O PARA EL TRANSPORTE DE ÉSTAS.
22,72
7.1 REVISIÓN DE TURISMOS, EXCEPTO LOS DEL APARTADO 7.2 SIGUIENTE. 29,12
7.2 REVISIÓN D
E TURISMOS DE LOS SIGUIENTES TIPOS:
- TURISMOS DE MENOS DE 1.600 C.C.
- TURISMOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS.
- TURISMOS ADAPTADOS PARA LA CONDUCCIÓN POR PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (*) O PARA EL TRANSPORTE DE ÉSTAS.
20,64
8.1 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE DOS O TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS, EXCEPTO LOS DEL APARTADO 8.2 SIGUIENTE. 14,44
8.2
REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE DOS O TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS, DE LOS SIGUIENTES TIPOS:
- CICLOMOTORES.
- MOTOCICLETAS HASTA 125 C.C.
- ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS.
4,84
9 REVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE TARIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOTAXIS Y CUENTAKILÓMETROS. 9,13
10 REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE TACÓGRAFOS EN BANCO DE RODILLOS. 53,87
11 REVISIÓN DE VEHÍCULOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS PARA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ADR. 82,20
12 INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA DE VEHÍCULOS ACCIDENTADOS CONFORME AL ARTÍCULO 6.5 DEL REAL DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE. 136,92
13 PESADA DE CAMIÓN EN CARGA. 4,58

(*) A estos efectos, no se considera adaptación para la conducción por personas de movilidad reducida la instalación de pomos en el volante.

A las inspecciones técnicas realizadas con motivo de reformas con exigencia de proyecto según la legislación vigente se les aplicará una tarifa doble de la correspondiente a una inspección ordinaria del mismo vehículo.

En la segunda inspección, como consecuencia de resultado desfavorable en la primera, no se aplicará tarifa alguna si la inspección se hace dentro de los dos meses contados desde la fecha de la primera inspección. Pasados dos meses desde la primera inspección tendrá que realizarse una inspección completa del vehículo, por lo que la inspección pasará a tener consideración de primera y se aplicará la tarifa completa que corresponda.

A la tercera y sucesivas inspecciones motivadas por resultado desfavorable de las anteriores se les aplicará una tarifa de 9,13 euros si se llevan a cabo dentro de los dos meses contados desde la fecha de la primera inspección. Pasados dos meses desde la primera inspección tendrá que realizarse una nueva inspección completa del vehículo, por lo que se aplicará la tarifa completa que corresponda.

b) Tarifas por medición de emisiones contaminantes:

CONCEPTO TARIFARIO TARIFAS DE MEDICIÓN DE EMISIONES, EXCLUIDOS TRIBUTOS, EN EUROS.
1 MEDICIÓN A VEHÍCULOS CON MOTOR A GASOLINA CON O SIN SISTEMA AVANZADO DE CONTROL DE EMISIONES. 3,46
2 MEDICIÓN A VEHÍCULOS LIGEROS CON MOTOR DIÉSEL: TRANSPORTE DE PERSONAS HASTA 9 PLAZAS INCLUIDO CONDUCTOR O DE MERCANCÍAS CON MMA MENOR O IGUAL A 3.500 KG. 7,69
3 MEDICIÓN A VEHÍCULOS PESADOS CON MOTOR DIÉSEL: TRANSPORTE DE PERSONAS DE 10 Ó MÁS PLAZAS INCLUIDO CONDUCTOR O DE MERCANCÍAS CON MMA MAYOR DE 3.500 KG. 16,06
4 MEDICIÓN DEL NIVEL DE RUIDO DE VEHÍCULOS A MOTOR. 9,5

En la segunda inspección, como consecuencia de resultado desfavorable en la primera, no se aplicará tarifa alguna si la inspección se hace dentro de los dos meses contados desde la fecha de la primera inspección. Pasados dos meses desde la primera inspección tendrá que realizarse una inspección completa del vehículo, por lo que la inspección pasará a tener consideración de primera y se aplicará la tarifa completa que corresponda.

A la tercera y sucesivas inspecciones motivadas por resultado desfavorable en alguno de estos conceptos se les aplicará una tarifa del 70% de la cuantía correspondiente de entre las recogidas en este apartado si se llevan a cabo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la primera inspección. Pasados dos meses desde la primera inspección habrá que realizar una inspección completa al vehículo, por lo que se aplicará la tarifa completa que corresponda.

c) Tarifas por expedición de tarjetas ITV y anotaciones en las mismas:

A las inspecciones técnicas en las que, conforme a la normativa aplicable, sea necesario expedir una nueva tarjeta ITV se les aplicará, además de las tarifas contempladas en los apartados a) y b) anteriores, una tarifa adicional de 20 euros.

A las inspecciones técnicas en las que, conforme a la normativa aplicable, sea necesario realizar alguna anotación en la tarjeta ITV, excepto la anotación del resultado de la inspección prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, se les aplicará, además de las tarifas contempladas en los apartados a) y b) anteriores, una tarifa adicional de 10 euros.

Artículo 2. Reducciones e incrementos aplicables a las tarifas.

1. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección o la reserva de cita se realice dentro del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se aplicará una reducción del 10% a las tarifas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 1.

2. En el caso de las inspecciones periódicas de los vehículos, cuando la inspección se realice con un retraso de más de un mes respecto del plazo para pasar la inspección conforme al artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, se aplicará un incremento del 12% a las tarifas establecidas en los apartados a)  y b) del artículo 1. No obstante lo anterior, no se aplicará este incremento cuando la reserva de cita para la inspección se haya realizado con un retraso no superior a un mes respecto de dicho plazo.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores no será de aplicación en las estaciones ITV móviles.

Artículo 3. Aplicación de tasas e impuestos.

Una vez aplicado en su caso la reducción o el incremento previstos en el artículo 2, a las cuantías recogidas en el artículo 1 se les aplicará el Impuesto del Valor Añadido en vigor y se les añadirá, en su caso, la Tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Artículo 4. Exposición al público.

Las tarifas anteriormente reseñadas estarán expuestas al público, en lugar y formato fácilmente visible y legible, en todas las estaciones de ITV de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Actualización.

La actualización de las presentes tarifas será efectuada automáticamente por aplicación del Índice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Disposición adicional única. Habilitación.

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden y a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

2. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria a actualizar mediante resolución las cuantías de las tarifas a aplicar cada año en el servicio de ITV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular:

a) La Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 10 de diciembre de 1996, por la que se actualizan las tarifas de ITV.

b) La Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 4 de octubre de 2000, por la que se establecieron las tarifas de inspección técnica de emisiones de los vehículos a motor.

c) La Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 19 de septiembre de 2007, por la que se aprueban determinadas tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos, en relación con el control de emisiones de gases, humos y ruidos de los vehículos a motor.

d) La Resolución de 22 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas de inspección técnica de vehículos vigentes en Andalucía para su aplicación en el año 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2014

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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