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Don Miguel Ángel Márquez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que en acuerdo plenario, en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2014, ha sido aprobado el siguiente acuerdo, que conlleva la delegación de las facultades de gestión y recaudación de las deudas correspondientes a multas por infracción de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación.
«Considerando que la Diputación de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), como ente instrumental de la misma, viene prestando el servicio de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) aprobada por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, y a las Ordenanzas Municipales de circulación de aquellos municipios de la Provincia de Sevilla que tengan delegadas en este Organismo las competencias de Gestión y Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Considerando que asimismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 71.2 de LTSV, la Diputación de Sevilla también puede realizar las competencias, por delegación de los municipios, de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de tráfico.
Desde esta Delegación de Hacienda, con base en las competencias delegadas por el Decreto de Alcaldía 828/2011 de 13 de junio, en consonancia con la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, se tiene a bien elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno propuesta de Acuerdo con las siguientes disposiciones:
Primero. Aprobar la firma de Convenio con el OPAEF para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y a la Ordenanza Municipal de Circulación,
Segundo. Publicar el presente acuerdo, con el texto del Convenio, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero. Facultar a la Alcaldía, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.»
Arahal, 12 de junio de 2014.- El Alcalde Presidente, Miguel Ángel Márquez González.
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